DECRETO 97/2013, de 5 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La evolución de un sector tan dinámico como el de la salud ha conducido a que, en los últimos años, la mejora de la calidad asistencial y de la gestión de los servicios sanitarios esté inseparablemente asociada, por un lado, a la capacidad de proveer el sistema de la información adecuada para permitir la compartición del conocimiento en el sector sanitario y, por otro, a la necesidad de consolidación de la investigación y de la evaluación de la calidad, mediante el desarrollo y la adaptación de indicadores, instrumentos y técnicas de control de los procesos y resultados de la atención sanitaria y el diseño de estrategias de monitorización de la calidad en la provisión de servicios asistenciales.

La multiplicación de la cantidad de información disponible incrementa más aún la necesidad de estructurar y sintetizar esta información, con el fin de transformarla en una base útil para el propio sistema sanitario y también para los diferentes agentes del sistema. En este contexto, la evaluación del sistema sanitario pasa a ser una herramienta indispensable para garantizar su calidad y eficiencia, y debe incorporar los resultados obtenidos por los centros sanitarios, los profesionales que participan de los servicios sanitarios y las tecnologías y procesos utilizados y el estado de salud de la población. Al mismo tiempo, los sistemas sanitarios deben hacer frente a retos como la consecución de la sostenibilidad, la reducción de la variabilidad de la práctica clínica para hacerla más homogénea y equitativa, el impacto de las tecnologías, la incorporación del paciente como un actor activo o la exigencia social de rendimiento de cuentas.

El camino emprendido para dar respuesta a estos retos por el Gobierno de la Generalidad se hizo pivotar sobre dos organismos que han evolucionado de forma relevante desde su creación, el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud. Sin embargo, la necesidad de lograr vías de mejora de la eficacia hacia una mejor atención al ciudadano y el ahorro del gasto, y la voluntad de racionalizar la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, a través de la reordenación de las entidades que lo conforman, propiciaron la fusión de estas entidades en un único ente, mediante la creación, por el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, de la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, actualmente Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, de acuerdo con la nueva denominación dada por la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, que se configura como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al Departamento de Salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y plena capacidad de obrar.

La Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña fue creada con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, para facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, profesionales y gestores del ámbito de la salud, y los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de los fines comunes y la calidad de la atención . La confluencia de funciones atribuidas a la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña integra e incorpora, al mismo tiempo que potencia, el conocimiento experto hasta ahora asignado a dos entidades con naturaleza jurídica y adscripción diferente, como son la Agencia de Información, Evaluación y Calidad del Sistema de Salud y el Instituto de Estudios de la Salud, para alcanzar los anteriores objetivos bajo los valores de la excelencia, la transparencia y la independencia.

El presente Decreto, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, se dicta en cumplimiento del mandato recogido en el artículo 2.4 del citado Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, que dispone que el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, debe aprobar, por decreto, los estatutos de la nueva Agencia.

Los Estatutos se estructuran en veinticuatro artículos organizados en cuatro capítulos. El capítulo 1 hace referencia a las disposiciones de carácter general (naturaleza, adscripción, domicilio y ámbito funcional de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña); el capítulo 2 regula los órganos de gobierno y gestión, de participación y consultivo de la entidad, y desarrolla las previsiones legales en cuanto a la organización, la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo de Administración, del Consejo de Participación y del Consejo Asesor; el capítulo 3 configura el régimen de los recursos humanos de la entidad, y el capítulo 4 recoge su régimen jurídico, económico y patrimonial.

Este Decreto se ampara de forma fundamental en las competencias exclusivas que el Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de organización de su administración y sobre las distintas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa (artículo 150.b) y en materia de organización, funcionamiento, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios (artículo 162.1).

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, que se insertan a continuación.

Disposición adicional

Única

Subrogación de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña y entrada en funcionamiento

  1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, en el momento en que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de este Decreto ley y en cualquier caso transcurridos seis meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, entre en funcionamiento la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, se extinguen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, empresa pública adscrita al Servicio Catalán de la Salud, de modo que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña se subroga en todos los derechos y deberes de las entidades extinguidas.

  2. El personal laboral que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña preste servicios en el Instituto de Estudios de la Salud y en la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, o el personal de estas entidades que tenga suspendida su relación jurídica laboral, queda integrado en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, la cual se subroga de forma expresa respecto a las relaciones contractuales de carácter laboral de este personal, con el mecanismo de sucesión de empresa previsto en el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores.

    El personal funcionario que en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña preste servicios en las entidades que se extinguen puede ser integrado en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña manteniendo su condición de funcionario público. En este caso se rige por las disposiciones que le son de aplicación teniendo en cuenta su procedencia y la naturaleza de la relación de empleo.

  3. Los bienes y los medios materiales del Instituto de Estudios de la Salud y de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud en el momento de entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña quedan integrados en la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña, de acuerdo con su naturaleza jurídica originaria.

Disposiciones transitorias

Primera

Plazo para la entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

De conformidad con la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña debe asumir sus funciones en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

No obstante la Agencia esté ya en funcionamiento, la constitución del Consejo de Participación y del Consejo Asesor podrá hacerse efectiva en un plazo máximo de nueve meses a contar desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos.

Segunda

Asunción de funciones hasta la entrada en funcionamiento de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña

Mientras la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña no entre en funcionamiento se mantienen el Instituto de Estudios de la Salud y la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud.

Durante este periodo, el Instituto de Estudios de la Salud continúa ejerciendo su actividad de acuerdo con lo que prevén el capítulo 2 del título 7 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de...

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