DECRETO 177/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

177/2010, de 23 de noviembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

De acuerdo con el artículo 131 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de enseñanza no universitaria la Generalidad de Cataluña tiene competencias exclusivas, compartidas y de ejecución. Por lo que respecta a la evaluación del sistema educativo, este mismo artículo la dispone en el apartado 2.d) y en el apartado 3.a), y ha sido objeto de un amplio desarrollo por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

La Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, concreta la competencia del Gobierno de Cataluña en materia de determinación del currículo, con el respeto debido a la autonomía pedagógica de los centros; establece un sistema de evaluación interno y externo, como garantía de ajuste del sistema educativo a sus principios y finalidades, y determina que deben existir recursos y mecanismos de prospección e investigación educativa que aporten conocimientos y permitan actualizar constantemente los marcos de referencia del sistema educativo. A estos efectos, la Ley crea la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación como el ente de derecho público con personalidad jurídica propia, competente y responsable de la evaluación, la prospectiva y la investigación del sistema educativo catalán.

El artículo 189.4 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, establece que el Gobierno de Cataluña, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de educación, debe aprobar los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que deben regular la estructura, el funcionamiento y los regímenes jurídico, económico y presupuestario de la Agencia. Los Estatutos deben especificar las atribuciones que tiene y las funciones que se le encomiendan, con indicación de las potestades administrativas que puede ejercer; la composición y el régimen de funcionamiento de sus órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico; el régimen patrimonial necesario para el cumplimiento de sus finalidades; los recursos económicos; el régimen relativo a su personal, y el régimen presupuestario económico-financiero, de intervención, de control financiero y de contabilidad.

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación da continuidad a la tarea ya realizada por el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo y debe contribuir a un modelo, unas políticas y un servicio educativo que garanticen el derecho de todo el alumnado a una educación de calidad y en condiciones de equidad.

La calidad de las políticas y del sistema educativo es un requerimiento social y está relacionada con el nivel de consecución de las expectativas sociales e individuales. La Agencia tiene como función aportar conocimiento que ayude a situar y orientar la actividad del departamento competente en materia de educación no universitaria y de los agentes del sistema educativo, para ayudar a responder a los requerimientos de una sociedad que ha hecho del saber y del conocimiento una de sus piedras angulares para asegurar un futuro mejor.

Las funciones que la Ley de educación atribuye a la Agencia y que se recogen en los Estatutos hacen referencia a las actuaciones previas a las actividades de evaluación y a los procesos que son necesarios para llevarlas a cabo, así como a las actuaciones informativas sobre los resultados obtenidos.

Para el desarrollo de sus funciones, la Agencia busca el conocimiento allá donde éste se produce o se acumula. Mediante la prospección, la Agencia discierne elementos que deberán condicionar el futuro, y con la investigación recoge el saber existente y genera nuevo saber, actividades ambas que aportan valor y que amplían y complementan el conocimiento aportado por la evaluación.

La Agencia, a partir de la evaluación, la prospectiva y la investigación, también orienta al departamento competente en materia de educación no universitaria en la propuesta de los currículos y la adecuación que de ellos hacen los centros en el ejercicio de su autonomía.

Los Estatutos recogen que la actividad de la Agencia se organiza a partir de los principios de autonomía e independencia de criterio, lealtad institucional y utilidad de su actividad. La actividad se regula a partir del contrato programa con el departamento competente en materia de educación no universitaria y los convenios específicos, y se instrumenta mediante un plan estratégico, los proyectos, el programa anual de actividades y la memoria anual, con los sistemas de información necesarios. El contrato programa y los convenios específicos son los instrumentos que concretan el desarrollo de las funciones compartidas entre la Agencia y otros agentes.

Es de reseñar que estos Estatutos determinan también que la Agencia debe disponer de un código deontológico, que garantiza el desarrollo de su actividad de acuerdo, entre otros, con los principios y las finalidades mencionados más arriba.

Para poder cumplir sus funciones con autonomía, credibilidad y utilidad, la Agencia necesita tener asegurada su financiación; por ello este Decreto prevé una garantía de estabilidad y suficiencia presupuestaria para el cumplimiento de sus funciones.

El artículo 3.2, en relación con el artículo 21 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, atribuye al Gobierno la aprobación de los estatutos de este tipo de entidades.

De acuerdo con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y con los informes del Consejo Escolar de Cataluña, del Consejo Catalán de Formación Profesional y de la Comisión de Gobierno Local;

En virtud de lo anterior, a propuesta del consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, que figuran a continuación del Decreto.

Artículo 2

Estabilidad y suficiencia presupuestaria

Los importes totales establecidos para la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación en la memoria económica que acompaña a la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, son los importes que garantizan la estabilidad y la suficiencia presupuestaria de la estructura básica de la Agencia para asegurar el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

Disposiciones adicionales

Primera

Adscripción de personal

El personal funcionario que a la entrada en vigor de este Decreto esté prestando servicios en el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo se adscribe a la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación.

Segunda

Subrogación en derechos y obligaciones

A partir de la constitución del Consejo Rector, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación asume todos los derechos y las obligaciones del Programa para la reforma del sistema de evaluación de la educación no universitaria en Cataluña y del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo del Departamento de Educación vigentes en el momento de entrada en vigor de este Decreto. El departamento competente en materia de educación no universitaria debe dotar a la Agencia de los recursos necesarios para atender a las obligaciones subrogadas.

Tercera

Inicio de actividades y constitución del Consejo Rector

La Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación inicia sus actividades a la entrada en vigor de este Decreto y dispone del plazo de tres meses para constituir el Consejo Rector.

Cuarta

Plazos

  1. En el plazo de cuatro meses desde el inicio de las actividades de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación, se deben constituir el Comité científico y la Comisión de control.

  2. En el plazo de seis meses desde su constitución, el Consejo Rector debe aprobar el reglamento de organización y de régimen interno de la Agencia, a propuesta de la Dirección.

  3. En el plazo de un año desde el inicio de las actividades de la Agencia, se debe aprobar el código deontológico.

  4. La Agencia debe aplicar un sistema de gestión de la calidad, en el plazo de dos años desde la fecha de vigencia de estos Estatutos.

  5. La acreditación para evaluar será exigible a partir del 1 de enero de 2016.

Disposiciones transitorias

Primera

Primer contrato programa

El primer contrato programa debe hacer referencia a los ejercicios presupuestarios 2012 a 2016.

Hasta que se apruebe el primer contrato programa, la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación debe funcionar con un plan inicial propuesto por la Presidencia y Dirección de la Agencia en la primera reunión del Consejo Rector y notificado al departamento competente en materia de educación no universitaria. El plan inicial debe disponer de los recursos previstos para el Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo más los que sean necesarios para garantizar la correcta puesta en marcha de la Agencia.

Segunda

Renovación parcial del Consejo Rector y del Comité científico

La renovación parcial del Consejo Rector y del Comité científico de la Agencia de Evaluación y Prospectiva de la Educación comienza una vez transcurridos cinco años desde su respectiva constitución.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 305/1993, de 9 de diciembre, de creación del Consejo Superior de Evaluación del Sistema Educativo, en el momento en que se constituya el Consejo Rector de acuerdo con la disposición adicional segunda, así como...

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