DECRETO 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2010
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 192/2009, de 9 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de la Agencia Catalana de Turismo.

La Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, crea esta entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña que, con el nombre de Agencia Catalana de Turismo, tiene por objetivo la promoción de Cataluña como destino turístico de referencia en base a su calidad y rentabilidad social y económica, de acuerdo con las competencias que el artículo 171 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga en materia de turismo.

La Agencia Catalana de Turismo se desarrolla sobre la base de un modelo turístico de colaboración activa y efectiva entre los agentes públicos y privados turísticos de nuestro país: por un lado, la coordinación y cooperación de las administraciones públicas con competencias propias e impropias en materia turística en Cataluña, es decir, la Administración de la Generalidad de Cataluña y los entes locales catalanes, y, por otro, la corresponsabilidad del sector público y el sector privado en la definición de políticas de fomento y, especialmente, de promoción turística de nuestro país.

Por ello, el vigente Plan estratégico de turismo en Cataluña señala, como objetivo específico del Programa de actuación número 4, dedicado al marketing y a la promoción turística, potenciar e incentivar las relaciones transversales e intersectoriales (público-público, público-privado, privado-privado) para asegurar la máxima integración de objetivos y actuaciones y la consiguiente optimización del uso de los recursos.

La consecuencia de este objetivo específico es la acción 3 del programa 4, que determina la creación de la Agencia Catalana de Turismo.

La Agencia Catalana de Turismo, por lo tanto, se crea respetando los principios de codecisión y de cofinanciación o corresponsabilidad de los agentes públicos y los privados. Se trata de dos principios que deben entenderse de forma conjunta. La codecisión, en la medida en que facilita la intervención de los agentes privados en la definición de las políticas y estrategias promocionales de la Agencia, debe permitir la mejora de la coordinación de los esfuerzos promocionales que desarrollan dichos agentes y, por lo tanto, tiene que contribuir a incrementar la eficiencia de los recursos que se dedican a la promoción turística de Cataluña. La cofinanciación facilita una mayor disponibilidad de recursos financieros para la promoción turística, al tiempo que implica de forma directa a los agentes privados en el gobierno de la Agencia Catalana de Turismo.

La participación de las entidades públicas y privadas en la Agencia Catalana de Turismo se establece a través de dos órganos de gobierno: el Consejo General de Participación y el Consejo de Dirección. El primero de ellos, de carácter amplio y general, incorpora entre sus miembros a un importante número de agentes sociales, económicos e institucionales, lo que garantiza la pluralidad de visiones sobre la promoción turística de Cataluña.

En cuanto al Consejo de Dirección, tal como define la Ley, es el órgano de decisión de la Agencia. El concepto de corresponsabilidad, eje principal y novedad del modelo desarrollado por la Agencia, es el fundamento básico de la exigencia de aportación económica a la Agencia a las personas que son miembros del Consejo de Dirección, anterior a su integración efectiva en el Consejo de Dirección.

Por otro lado, este modelo de corresponsabilidad con los sectores que se benefician de la actividad turística constituye una fórmula que, en esencia, termina siendo más redistributiva y socialmente más justa, puesto que la promoción turística de Cataluña, aun presentando claramente un interés público general, facilita, por un lado, un beneficio directo a la actividad económica del sector turístico y, por otro, un beneficio indirecto a la actividad de un importante número de sectores económicos que participan de forma indirecta de la actividad turística, tal como recogen las correspondientes tablas input - output sectoriales.

Esta regulación define, así pues, un modelo innovador de participación privada en la Agencia Catalana de Turismo mediante entidades sin ánimo de lucro para la promoción turística de Cataluña, a las que se garantiza la presencia en los órganos de gobierno de la Agencia. Estas entidades sin ánimo de lucro están abiertas a todas las instituciones, corporaciones y empresas de los distintos sectores económicos implicados directa o indirectamente en la actividad turística en nuestro país.

Los estatutos de la Agencia Catalana de Turismo se formulan de conformidad con el mandato de desarrollo reglamentario previsto en la disposición final primera de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo. En coherencia con este desarrollo, y de acuerdo con el marco normativo definido por la propia Ley, los estatutos de la Agencia conceptualizan y estructuran las funciones, tareas y servicios encomendados legalmente a la Agencia, así como la naturaleza de la participación de los entes y las entidades llamados a formar parte de los órganos de decisión de la Agencia, concretamente en el Consejo de Dirección. El motivo de esta conceptualización es posibilitar la mejor identificación y claridad posible en relación con las tareas que ha de desarrollar la Agencia y las fórmulas de integración de las entidades ajenas a la propia Administración de la Generalidad de Cataluña en el Consejo de Dirección de la Agencia.

En este sentido, en el contexto normativo de las funciones, tareas y actividades que ha de desarrollar la Agencia, por productos y servicios propios de la Agencia hay que entender los que se ofrecen y prestan, íntegramente, a partir de recursos materiales y humanos adscritos a la Agencia Catalana de Turismo. En cambio, por productos y servicios externos vinculados a la actividad de gestión e impulso de la comercialización de la Agencia Catalana de Turismo entendemos todos los productos y servicios ajenos que la Agencia ofrezca a terceras personas como producto y servicio propio y específico, bien sea a través de plataformas propias de comercialización de estos productos y servicios, bien de la combinación de productos y servicios ajenos, bien de su integración en un producto y servicio propio de la Agencia.

Los presentes estatutos agrupan en dos bloques conceptuales las entidades externas a la Administración de la Generalidad de Cataluña con derecho a integrarse en el Consejo de Dirección de la Agencia Catalana de Turismo, con la aportación económica efectiva previa a la propia Agencia. Estos bloques se diferencian por la forma en que las entidades que agrupan se integran en el Consejo de Dirección. Así, el primer bloque corresponde a las entidades de participación pública. Hay que entender por entidades de participación pública los entes de promoción pública de carácter local, por un lado, y el Consejo General de Cámaras de Cataluña, por otro. Estas entidades participan y se integran directamente, a través de quien se encargue de su representación, en el Consejo de Dirección, con sustantividad propia. En cambio, las entidades de participación privada son todas las entidades, mercantiles o no, que se pueden integrar en el Consejo de Dirección de forma indirecta, es decir, sin personalidad jurídica propia, a través de entidades sin ánimo de lucro que las representan en el Consejo de Dirección de la Agencia en la forma prevista en los presentes estatutos, previa aportación económica efectiva.

Finalmente, en relación con los criterios de aportación económica a la Agencia por parte de las entidades de participación privada, cabe mencionar que el artículo 9 de estos estatutos concreta el artículo 6.5 de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, imponiendo dos criterios fundamentales que, necesariamente, deben tener en cuenta las partes que acuerden la cuantía económica concreta que estas entidades aporten, previamente y de forma efectiva, a la integración de quien se encargue de su representación en el consejo de Dirección de la Agencia: el peso de la actividad turística en la economía global de la entidad concreta y su territorio o ámbito de representación, medidos con criterios presupuestarios y de número de pernoctaciones en el territorio respectivo, en relación con el esfuerzo presupuestario que la Generalidad de Cataluña destina a promoción turística con respecto al presupuesto asignado a sus áreas sectoriales de carácter económico. Los criterios y parámetros de aportación económica definidos en el artículo 9.2.1 y 9.2.2 son los que han de determinar las cuantías finales resultantes que se pactarán mediante convenio. La aportación económica concreta que las entidades con derecho a integrarse en el Consejo de Dirección de la Agencia acuerden con la Agencia será sin perjuicio de la posibilidad de concertar mutuamente con la Agencia, y de forma separada, planes de promoción específicos. Las aportaciones concertadas solo tendrán carácter contributivo cuando, excepcionalmente, las partes así lo especifiquen de mutuo acuerdo. En este último caso, por lo tanto, las aportaciones concertadas contributivas se consideran parte de la aportación de la entidad a la Agencia Catalana de Turismo.

El proceso de formulación de este Decreto se ha caracterizado por la voluntad de alcanzar un amplio consenso con todos los sectores implicados. No obstante, el profundo cambio en el modelo de promoción turística pública que implica este Decreto, así como la imperiosa necesidad de atender a los objetivos inherentes a este cambio de modelo, aconsejan no demorar su entrada en vigor.

Así pues, en virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Ley 15/2007, de 5 de diciembre, de la Agencia Catalana de Turismo, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de...

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