DECRETO 51/2010, de 6 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

51/2010, de 6 de abril, de aprobación de los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana.

La Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, en su título III, capítulo II, crea la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, sometida al derecho privado, que se adscribe al departamento competente en materia de industria y cuya finalidad general es la promoción y el desarrollo de la empresa catalana mediante el despliegue de las actuaciones y los servicios de apoyo necesarios con el fin de impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y su presencia e interrelación en los mercados internacionales. Conforme a la disposición adicional de la citada Ley, dicha Agencia se denomina, a efectos de conocimiento e imagen, con la marca ACC1Ó.

En dicha Agencia no sólo participan representantes de la Administración de la Generalidad, sino también representantes de los agentes económicos y sociales, de las corporaciones de derecho público y de las instituciones, asociaciones y otros actores sociales que tengan relación directa con las políticas públicas en materia de apoyo a la empresa catalana.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se convierte en el principal instrumento ejecutor de las políticas de apoyo a la competitividad empresarial en Cataluña, tanto en su dimensión de la puesta en marcha de políticas de innovación e investigación empresarial, y de fomento de la creatividad, como en lo referente a la internacionalización y la promoción de la empresa catalana, dado que todos ellos son elementos clave para la mejora de la competitividad de la empresa catalana.

La creación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana es consecuencia de las previsiones del Plan de Gobierno 2007-2010 respecto a la necesidad de reformular la estructura organizativa constituida por los dos principales organismos públicos que actúan en dichos ámbitos, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, con la voluntad de favorecer las relaciones entre administraciones y empresa, y con el fin de profundizar en la línea de actuación de las entidades existentes.

Asimismo, el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, aprobado por el Gobierno y firmado por entidades representativas del ámbito socioeconómico y por el conjunto de universidades, define un cambio en el modelo de gobernanza consistente en la fusión de los distintos entes ejecutores de las políticas públicas de investigación e innovación en dos grandes organismos, uno de apoyo a la empresa y otro de investigación, coordinados entre sí. Así, de acuerdo con el Pacto Nacional para la Investigación y la Innovación, el Decreto prevé que la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe coordinarse de forma prioritaria, estable y reglamentada con la agencia u organismo ejecutor de las políticas de investigación de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana se configura a partir de las dos entidades previamente existentes, el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y el Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, que se dedicaban respectivamente al fomento de las políticas de innovación y a la internacionalización de la empresa catalana. El proceso de fusión se concreta a partir de la aprobación de los presentes Estatutos, que suponen la plena integración de ambas entidades y su disolución sin liquidación según lo previsto en los presentes Estatutos.

Para garantizar el objetivo de flexibilidad en las reglas de funcionamiento de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, la regulación de los presentes Estatutos pretende no ser exhaustiva y permitir, por lo tanto, que mediante la aprobación posterior de un Reglamento de organización y régimen interno pueda llevar a cabo sus finalidades, ejercer sus funciones y cumplir sus objetivos de la forma más adecuada y eficiente posible.

El importante avance en el modelo de apoyo a la competitividad de la empresa catalana que implica el presente Decreto con la integración de los instrumentos de apoyo a la innovación y la internacionalización, así como la imperiosa necesidad de atender a objetivos estratégicos de país en un momento de fuerte crisis económica y la previsión de la disposición adicional quinta de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, recomiendan no demorar su entrada en vigor, de modo que está previsto que se produzca el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final quinta de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, se aprueban, mediante el presente Decreto, los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, y las normas necesarias para el desarrollo de la mencionada Ley.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Innovación, Universidades y Empresa, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Objeto del Decreto

El objeto del presente Decreto es aprobar los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, que se incluyen en el anexo.

Disposiciones adicionales

Primera

Constitución del Consejo Rector

En el momento de entrada en vigor del presente Decreto, el consejero o consejera competente en materia de industria debe proceder, en el plazo máximo de 60 días, a designar miembros del Consejo Rector a las personas representantes de las instituciones y de otras organizaciones previstas en los apartados i), j) y k) del artículo 12.2 de los Estatutos. En todo caso, las entidades previstas en el artículo 4.b) del Decreto 29/1998, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, deben estar representadas en el Consejo Rector, que debe constituirse antes del 30 de junio de 2010. El nombramiento de los y las representantes de las mencionadas entidades no será definitivo hasta el momento en que, constituidas las Comisiones Estratégicas previstas en el artículo 24 de los Estatutos, se proceda a su ratificación por parte de las mismas o se propongan nuevos representantes de otras instituciones al consejero o consejera competente en materia de industria de acuerdo con las previsiones que se efectúen en el Reglamento de organización y régimen interno.

Segunda

Aprobación del contrato de gestión

En el plazo máximo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor del presente Decreto, el departamento competente en materia de industria deberá enviar el contrato de gestión, antes de que sea aprobado por el Gobierno de la Generalidad, al Consejo Rector de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, a los efectos de lo establecido en el artículo 13.n) de los Estatutos.

Tercera

Aprobación del Reglamento de organización y régimen interno

En el plazo máximo de 30 días desde la constitución del Consejo Rector, éste deberá aprobar el Reglamento de organización y régimen interno, a propuesta del Consejo de Administración.

Disposiciones transitorias

Primera

Funcionamiento con un plan estratégico hasta la aprobación del contrato de gestión

Hasta que no se apruebe el contrato de gestión, la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana funciona con un plan estratégico inicial propuesto por el Consejo de Administración en su primera reunión y notificado al Consejo Rector. Dicho Plan deberá ser enviado a la persona titular del departamento competente en materia de industria para su aprobación.

Segunda

Mecanismo de control de eficacia

Hasta que no se determine reglamentariamente el instrumento de evaluación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, el departamento competente en materia de industria deberá definir los mecanismos de control de eficacia del contrato de gestión.

Disposición derogatoria

A la entrada en vigor del presente Decreto quedan derogadas las siguientes normas:

El Decreto 236/1987, de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

El Decreto 145/1988, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 236/1987, de 13 de julio, de constitución del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

El Decreto 52/1996, de 6 de febrero, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, aprobados por el Decreto 236/1987, de 13 de julio.

El Decreto 29/1998, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña.

Disposiciones finales

Primera

Constitución de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana

La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana debe constituirse e iniciar sus actividades a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y de la fecha de constitución de sus órganos de gobierno. En este momento, se produce la subrogación de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana en la titularidad de los bienes, los derechos y las obligaciones del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña, tanto en Cataluña como en el exterior, incluyendo las oficinas exteriores, con independencia del régimen jurídico mediante el que estén vinculadas al Consorcio de Promoción Comercial de Cataluña y al Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial, en la forma prevista en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 9/2009, de 30 de junio, de política industrial, con disolución del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial y del Consorcio de Promoción Comercial de...

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