ACUERDO 3/2001, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3442, pág. 12129, de 31.7.2001).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

3/2001, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña. (Corrección de erratas en el DOGC núm. 3442, pág. 12129, de 31.7.2001).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El Pleno del Consejo del Audiovisual, de conformidad con lo que prevén los artículos 1.1 y 10.p) de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, adopta el siguiente

Acuerdo

Aprobar, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, el Estatuto orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña y disponer su íntegra publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de febrero de 2001

Francesc Codina i Castillo

Presidente

Carles de Alfonso i Pinazo

Consejero secretario

ESTATUTO

orgánico y de funcionamiento del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

Capítulo I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Naturaleza jurídica, finalidades y ámbito de actuación

1.1 El Consejo del Audiovisual de Cataluña, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 4 de mayo, de su creación, es un ente público de carácter institucional que, como autoridad independiente dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

1.2 El Consejo, en el marco de las competencias de la Generalidad, vela por el respeto de los derechos y las libertades que, en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, son reconocidos en la Constitución y en el Estatuto de autonomía, y, especialmente, garantiza el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, así como el cumplimiento de la eficacia y observancia de la normativa europea y de los tratados internacionales relativos a esta materia. El Consejo velará, asimismo, por el pluralismo político, religioso, social, lingüístico y cultural en el conjunto del sistema audiovisual en Cataluña, velará por la neutralidad y la honestidad informativas, y preservará el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua catalana y el impulso del aranés.

1.3 El Consejo ejercerá sus funciones en el ámbito de la comunicación audiovisual directamente gestionada por la Generalidad o en régimen de concesión o de habilitación, sea cual sea la forma de emisión y la tecnología utilizadas, y también en los supuestos en los que se efectúen emisiones específicas para Cataluña y en aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Generalidad.

1.4 El Consejo tiene su sede en la ciudad de Barcelona sin perjuicio que se pueda reunir en otra localidad de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El Consejo, que goza de autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, se rige por lo establecido en la Ley 2/2000, de 4 de mayo, por las disposiciones que la desarrollan y por el presente Estatuto orgánico y de funcionamiento. Igualmente, en el ejercicio de sus funciones, queda sujeto a la legislación reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.2 Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa y son susceptibles de recurso ante la jurisdicción contencioso administrativa.

2.3 Los contratos y convenios del Consejo se regirán por la legislación que en cada caso le sea de aplicación.

2.4 El Consejo gozará de reserva de nombres, de los beneficios, de las exenciones y de las franquicias de cualquier naturaleza que la legislación atribuye a la Administración de la Generalidad.

Capítulo II Artículos 3 a 7

De los órganos del Consejo del Audiovisual de Cataluña

Sección 1 Artículos 3 a 6

Del Pleno

Artículo 3

Composición y régimen general

3.1 El órgano de gobierno y decisión del Consejo del Audiovisual de Cataluña es el Pleno, formado por el presidente, el vicepresidente y los consejeros.

3.2 El Pleno se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones del Pleno no son públicas salvo las excepciones previstas en este Estatuto.

3.3 Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia mínima de seis miembros, incluidos el presidente o vicepresidente y el consejero secretario o consejero que le sustituya.

3.4 Corresponde al presidente fijar el orden del día de las sesiones del Pleno de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes de los consejeros. Se podrá modificar el orden del día de una sesión, siempre que estén presentes todos los miembros del Consejo, a petición del presidente o de cualquier consejero, previa obtención de la mayoría absoluta cuando se trate de introducir un asunto o de la mayoría simple cuando se trate de suprimir un punto del orden del día.

Artículo 4

De las convocatorias y del orden del día

4.1 El consejero secretario efectuará la convocatoria de las sesiones, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia. No podrán empezar las sesiones sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para su pronunciamiento, haya sido entregada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de dos días.

4.2 Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por el presidente, se podrá convocar el Pleno sin orden del día específico ni la documentación a la que hace referencia el apartado anterior. Al inicio de la sesión del Pleno deberá ser ratificada por mayoría simple la convocatoria y la necesidad de la urgencia.

4.3 Asimismo, el Pleno quedará válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad. En este caso y en el establecido en el apartado anterior, deberá fijarse el orden del día al inicio de la sesión.

4.4 Cuando así lo soliciten por escrito un mínimo de cinco de sus miembros, se convocará sesión extraordinaria. Se acompañará a la solicitud una propuesta de orden del día y la justificación de la necesidad de la convocatoria. El presidente deberá convocar la sesión en un plazo no superior a los tres días hábiles de la recepción de la petición de convocatoria.

4.5 Cuando así se considere, el Pleno podrá celebrar reuniones a las que sean convocados operadores, usuarios, entidades representativas o cualquier otra persona física o jurídica.

Artículo 5

De los debates y de las votaciones

5.1 Salvo renuncia expresa acordada por unanimidad de los presentes, no podrá ser objeto de votación un asunto que no haya sido previamente debatido. Cuando se trate de propuestas de resolución o de decisión del Pleno, la exposición del sentido de las mismas será formulada por el miembro del Consejo responsable de su presentación.

5.2 Corresponde al presidente dirigir las deliberaciones y moderar los debates del Pleno. En el ejercicio de dichas facultades le corresponde dar y retirar la palabra, asegurando la participación de los miembros del Consejo en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, el presidente podrá suspender y en su caso concluir el debate cuando estime que un asunto ha sido tratado de manera suficiente y el Pleno está suficientemente ilustrado sobre la cuestión debatida.

5.3 Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes y de acuerdo con el quórum establecido en el apartado 3 del artículo 3 de este Estatuto. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo para aprobar y modificar este Estatuto orgánico y de funcionamiento, para aprobar el anteproyecto de presupuesto, para cualquier acuerdo relativo al ámbito de las concesiones y las habilitaciones para operar, para la imposición de sanciones muy graves, para la aprobación del informe anual y para otros supuestos previstos específicamente en este Estatuto.

5.4 Las votaciones se efectuarán siempre nominalmente. Sólo serán secretas cuando ello sea solicitado por un mínimo de cuatro miembros del Consejo. Los empates en las votaciones serán dirimidos por el presidente mediante su voto de calidad. En el caso de empate en las votaciones secretas se entenderá que la propuesta o asunto ha sido rechazado, no pudiéndose incluir nuevamente hasta transcurridos treinta días desde la votación.

5.5 Los miembros del Consejo pueden hacer constar en acta su voto particular, que se formulará por escrito, y expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen. No se podrán formular votos particulares en el caso de votaciones secretas.

Artículo 6

De las actas y de los acuerdos

6.1 Las actas especificarán los asistentes a las sesiones; el orden del día de las mismas y, en su caso, sus modificaciones; las circunstancias del lugar y hora en las que se han celebrado; los puntos principales de las deliberaciones y debates; las incidencias de las sesiones; el sentido de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

6.2 A solicitud expresa de los miembros del Consejo, podrán figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los que se fundamenta y, en su caso, la transcripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que el solicitante aporte el texto para su unión al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión del Pleno. El consejero secretario verificará la correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del...

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