DECRETO 48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

Mediante la Ley 5/2002, de 19 de abril, se ha creado la autoridad Agencia Catalana de Protección de Datos con el objeto de velar por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas de la ciudadanía en todo lo que concierne a las operaciones realizadas mediante procesos automatizados o manuales de datos personales.

La Agencia Catalana de Protección de Datos es una institución de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que ejerce su autoridad de control sobre los tratamientos de datos personales llevados a cabo por la Generalidad de Cataluña, por los entes que integran la Administración local y por las universidades en el ámbito territorial de Cataluña, por los organismos y las entidades autónomas que dependen de la Administración de la Generalidad o de los entes locales y por los consorcios de los que forman parte.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición final primera de la mencionada Ley 5/2002, de 19 de abril, se aprueba, mediante este Decreto, el Estatuto de la Agencia.

El Estatuto consta de cinco capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones generales en las que se establece el carácter de autoridad independiente de la Agencia Catalana de Protección de Datos. Las competencias y funciones de la Agencia se desarrollan en el capítulo II, y el capítulo III regula las relaciones con las personas afectadas y la colaboración con otras entidades, de acuerdo con lo que dispone la Ley 5/2002, de creación de la Agencia de Protección de Datos. El régimen económico y patrimonial, el de personal y la determinación de los órganos de la Agencia y sus funciones se establecen en los capítulos IV y V, de acuerdo con la naturaleza de institución de derecho público que otorga a la Agencia la mencionada ley de creación.

De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos que se adjunta como anexo a este Decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 23

Primera

El Consejo Asesor de Protección de Datos debe constituirse en el plazo de un mes a contar de la entrada en vigor de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 20 de febrero de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep M. Pelegrí i Aixut

Consejero de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1

La Agencia Catalana de Protección de Datos

1.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos, creada por el artículo 1 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, es una institución de derecho público, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico público.

1.2 La Agencia Catalana de Protección de Datos se configura como una autoridad independiente que actúa con objetividad y plena independencia de las administraciones publicas en el ejercicio de sus funciones y se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

1.3 La Agencia Catalana de Protección de datos tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Ámbito de actuación

La Agencia Catalana de Protección de Datos ejerce su autoridad de control sobre los tratamientos de datos personales a que hace referencia el artículo 3 de la Ley 5/2002, de 19 de abril.

Artículo 3

Régimen jurídico

3.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos se rige por la Ley 5/2002, de 19 de abril, por este Estatuto y por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. En el ejercicio de funciones públicas que tiene atribuidas, queda sujeta a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo común, y a la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

3.2 El funcionamiento de los órganos y los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos de la Agencia se rigen por lo establecido en este Estatuto.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Competencias y funciones

Artículo 4

Competencias de la Agencia

La Agencia Catalana de Protección de Datos tiene, dentro de su ámbito de actuación, las competencias de registro, control, inspección, sanción y resolución, así como la adopción de propuestas e instrucciones.

Artículo 5

Funciones de la Agencia

5.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos ejerce las funciones previstas en el artículo 5 de la Ley 5/2002, de 19 de abril.

5.2 Para el ejercicio de estas funciones la Agencia Catalana de Protección de Datos, a través de su director o directora o del órgano en quien delegue, podrá dirigirse directamente a los titulares y responsables de cualquiera de los ficheros de datos de carácter personal comprendidos dentro de su ámbito de actuación.

Capítulo III Artículos 6 a 8

Relaciones y colaboración

Artículo 6

Relaciones con las personas afectadas

6.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos informará a las personas de los derechos que la Ley les reconoce en relación con el tratamiento de datos personales. A estos efectos podrá realizar campañas de difusión.

6.2 La Agencia atenderá y dará respuesta a las peticiones que le dirijan las personas afectadas, sin perjuicio de los recursos que puedan interponer.

Artículo 7

Colaboración con otras entidades

7.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos colaborará con el Síndic de Greuges y con la Agencia de Protección de Datos del Estado y el resto de instituciones y organismos de defensa de los derechos de las personas.

7.2 A estos efectos la Agencia puede suscribir convenios de colaboración con estas entidades.

Artículo 8

Cooperación en el desarrollo normativo

8.1 La Agencia Catalana de Protección de Datos colaborará con los órganos competentes en el desarrollo normativo y la aplicación de normas que incidan en su ámbito competencial.

8.2 A los efectos previstos en el apartado anterior, corresponde a la Agencia:

a) Emitir informe, con carácter preceptivo, de los proyectos de disposiciones de carácter general que se dicten en desarrollo de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de...

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