ORDEN ENS/120/2011, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/120/2011, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

El Departamento de Enseñanza, con el objetivo de incorporar la dimensión europea en las enseñanzas profesionales y la mejora de las competencias profesionales de su alumnado, acercándolo a la realidad socio-económica de otros países, considera oportuno concederle subvenciones para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones extranjeras.

Parte de las mencionadas estancias se llevan a cabo en el marco de proyectos de cooperación transnacional que el Departamento de Enseñanza promueve y gestiona, en el ámbito de las enseñanzas profesionales y en el marco de programas e iniciativas de la Unión Europea.

De conformidad con lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a centros educativos públicos y privados en régimen de concierto, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países, por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al año 2011, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros públicos y privados en régimen de concierto de Cataluña que tienen grupos de alumnado matriculados en ciclos formativos de formación profesional inicial, ciclos de enseñanzas de deportes y ciclos de artes plásticas y diseño, que quieran realizar estancias en empresas o instituciones de otros países, y que cumplan el resto de requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar suscritas por el director o la directora del centro dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Crédito

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 700.000,00 euros, de los cuales 370.811,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/480000900/4250/0000, y los 329.189,00 euros restantes a cargo de la partida presupuestaria D/480000900/4250/0042, del centro gestor EN07 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del 2010 prorrogado para el 2011.

Parte de estas actuaciones están financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea.

El importe previsto se repartirá hasta agotar las disponibilidades presupuestarias entre todos los centros que cumplan los requisitos, en función del número de alumnos, la duración de las estancias y los países o ciudades de destino.

El crédito inicial puede ampliarse con la incorporación de partidas finalistas procedentes de proyectos europeos, hasta un máximo de 10.000,00 euros.

Artículo 6

Resolución

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses, a contar a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los centros participantes, solicitantes y se hará pública en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza, con indicación de si agotan o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para hacerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publican también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no se dicta resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 7

Justificación

Los centros beneficiarios deben acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, y no más tarde del 15 de diciembre de 2011, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales fue concedido.

Artículo 8

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia debe entenderse realizada al Consorcio de Educación de Barcelona en cuanto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del Consorcio mencionado.

Artículo 9

Carácter de las subvenciones

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el...

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