ORDEN ENS/217/2013, de 26 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos privados y de titularidad municipal, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre la convocatoria pública para el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

El Departamento de Enseñanza, con el objetivo de incorporar la dimensión europea a las enseñanzas profesionales y la mejora de las competencias profesionales de su alumnado, acercándolo a la realidad socioeconómica de otros países, considera oportuno concederle subvenciones para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones extranjeras.

Estas estancias representan una iniciativa de primer orden para la mejora de la calidad de las enseñanzas profesionales y tienen por objetivo último la promoción de programas de formación dual con empresas de otros países. Las estancias se llevan a cabo en el marco de proyectos de cooperación transnacional que el Departamento de Enseñanza promueve y gestiona en el ámbito de las enseñanzas profesionales, en el marco de programas e iniciativas de la Unión Europea y en el marco del Programa de mejora de la calidad en la Formación Profesional financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

En conformidad con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos privados y de titularidad municipal para que alumnos de enseñanzas profesionales realicen estancias formativas en empresas o instituciones otros países, que contiene el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones mencionadas correspondientes al año 2013, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Beneficiarios

Pueden participar en esta convocatoria los centros educativos privados y de titularidad municipal de Cataluña que tienen alumnos matriculados en ciclos formativos de formación profesional inicial, ciclos de enseñanzas de deportes y ciclos de artes plásticas y diseño que quieran realizar estancias en empresas o instituciones otros países y que cumplan el resto de requisitos que prevén las bases.

Artículo 4

Solicitudes

Las solicitudes se tienen que presentar subscritas por el director o la directora del centro y dirigidas a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, de acuerdo con los impresos normalizados que se pueden encontrar en la página web del Departamento de Enseñanza http://educacio.gencat.cat/portal/page/portal/Educacio/PCentrePrivat/PCPInici, en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Crédito

Se destina a la concesión de estas subvenciones un importe total máximo de 96.000,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria D/480000900/4250/2012 del centre gestor EN07, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2012, prorrogado para el 2013.

Estas actuaciones están financiadas con fondos provenientes de la Unión Europea en el marco del Programa de aprendizaje permanente (subprogramas Erasmus y Leonardo da Vinci), del Programa operacional de cooperación territorial España-Francia-Andorra (POCTEFA), y del programa de mejora de la calidad en la Formación Profesional financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Artículo 6

Resolución

El director general de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial resolverá esta convocatoria en el plazo máximo de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los centros solicitantes y se hará pública en el de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en el de los servicios territoriales correspondientes y, para su ámbito territorial, en el tablón de anuncios del Consorcio de Educación de Barcelona, así como a la página web del Departamento de Enseñanza, con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los cuales se podrán interponer, y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros también se publican en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no se dicta resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 7

Justificación

Los centros beneficiarios tienen que acreditar ante la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, y como muy tarde el 15 de diciembre de 2013, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos exigidos para obtener la subvención y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las cuales se ha concedido.

Artículo 8

Consorcio de Educación de Barcelona

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se tiene que entender realizada al Consorcio de Educación de Barcelona en cuanto al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del Consorcio mencionado.

Artículo 9

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Así mismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, según el que establecen los artículos 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquiera otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 26 de agosto de 2013

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases reguladoras

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es el fomento de la realización de estancias formativas, por parte del alumnado que cursa enseñanzas profesionales, en empresas o instituciones ubicadas en otros países, con el fin de:

  1. Complementar las competencias profesionales que se logran en el centro educativo, mediante la realización de un conjunto de actividades de...

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