ORDEN ENS/159/2011, de 30 de junio, de modificación de la Orden ENS/120/2011, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/159/2011, de 30 de junio, de modificación de la Orden ENS/120/2011, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

Mediante la Orden ENS/120/2011, de 10 de junio, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se ha abierto convocatoria pública para el año 2011 (DOGC núm. 5903, de 20.6.2011).

Dado que es conveniente permitir la participación en dicho concurso de todos los centros educativos de Cataluña, públicos y privados, es necesario modificar la Orden de convocatoria en el sentido indicado.

Por ésto, de acuerdo con lo que disponen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial,

Ordeno:

Modificar la Orden ENS/120/2011, de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a centros educativos, para la realización de estancias formativas en empresas o instituciones de otros países por parte de grupos de alumnado de enseñanzas profesionales, y se abre convocatoria pública para el año 2011, en el sentido de incluir entre los posibles beneficiarios de la subvención a los centros educativos privados, junto con los centros educativos públicos y privados en régimen de concierto, incluidos en la convocatoria publicada.

En consecuencia, se suprimen todas las referencias al “régimen de concierto” de los centros privados contenidas en el articulado y en las bases de la Orden, y en concreto en los artículos 1 y 3, y en las bases 2, 3.1, 5.4, 5.5 y 8.1.f).

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el...

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