ORDEN GAP/411/2005, de 18 de octubre, de convocatoria de ayudas para estancias en comunidades catalanas del exterior y de aprobación de las bases.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GAP/411/2005, de 18 de octubre, de convocatoria de ayudas para estancias en comunidades catalanas del exterior y de aprobación de las bases.

El Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas mediante la Secretaría de Cooperación Exterior y en el marco de las actividades de promoción exterior de la cultura catalana, quiere fomentar la participación de los catalanes que viven en Cataluña en las actividades que realizan las comunidades catalanas del exterior, mediante la concesión de ayudas para hacer estancias en diferentes comunidades catalanas.

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación fue creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo, con el objetivo de ejecutar los programas de becas, de préstamos, de subvenciones y de otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña. El artículo 6.5 de los estatutos de la Agencia, prevén la posibilidad de gestionar convocatorias de becas de otros departamentos de la Generalidad.

En fecha 13 de octubre de 2005, el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas y la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación han firmado un convenio de colaboración y encargo de gestión por el que la Agencia gestionará las ayudas que convoque el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas para la estancia de jóvenes graduados catalanes en las comunidades catalanas en el exterior. En virtud de este convenio el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas ha transferido a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación 100.000 euros destinados a financiar les becas.

Asimismo, el Consejo Interuniversitario de Cataluña, órgano colegiado del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, colabora en este programa de ayudas, con la voluntad de fomentar el acceso a las universidades públicas de Cataluña de personas que residen en el exterior de Cataluña.

Por todo esto,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las becas para estancias en comunidades catalanas del exterior, que se establecen en el anexo 1 de esta convocatoria.

Artículo 2

2.1 Convocar 9 becas, una para cada comunidad, para estancias en las comunidades catalanas siguientes:

Casal de los Catalanes de California.

Orfeón Catalán de México.

Casal de los Países Catalanes de Toronto.

Casal de Cataluña de Buenos Aires.

Centro Catalán de Mendoza.

Casal Catalán de Montevideo.

Casal Catalán de Quito.

Casal Catalán de Bruselas.

Centro Catalán de Lausana.

2.2 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo 1 de esta Orden; por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

2.3 El pago de estas becas, por un importe máximo de 120.000 euros se distribuye de la siguiente manera:

100.000 euros aportados por el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas que han sido transferidos a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

20.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 480.0001 de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

2.4 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria Si la fecha de finalización del plazo coincide en sábado o festivo, se entenderá finalizado el día hábil siguiente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de octubre de 2005

Joan Carretero i Grau

Consejero de Gobernación

y Administraciones Públicas

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de becas para estancias en las diferentes comunidades catalanas del exterior que se especifican en la convocatoria, para llevar a cabo actividades culturales, participativas, asociativas y de ocio, colaborar en su dinamización, y promover el conocimiento de las universidades públicas de Cataluña a las personas que residen en el extranjero.

1.2 El contenido y actividades a realizar, el importe de cada beca, y los requisitos específicos de adjudicación, se establecen en el anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las becas los diplomados o licenciados universitarios con vecindad civil en Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Haber obtenido el título universitario entre los cursos académicos 1999-2000 y 2004-2005, ambos incluidos.

Tener conocimiento suficiente del idioma del país de destino, de acuerdo con lo que se especifica en el anexo 2.

.3 Duración

La duración de cada una de las estancias es de nueve meses, a contar de la fecha de llegada al país de destino. El periodo de inicio de cada una las estancias se especifica en el anexo 2.

.4 Solicitud

4.1 Presentación.

Las personas interesadas en obtener una beca deberán presentar una solicitud dirigida a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación en la Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona.

El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de la Secretaría de Cooperación Exterior del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas, y en las páginas web: http://www.gencat.net/agaur, http://www.casalscatalans.net, http://www.gencat.net/dursi.

Las solicitudes se podrán presentar en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o en cualquier dependencia administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.2 Contenido y documentación.

Los solicitantes únicamente podrán presentar solicitud para la estancia en una de las comunidades catalanas del exterior que constan a la convocatoria En caso de que se presente más de una solicitud o para más de una comunidad catalana se...

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