ORDEN ENS/170/2003, de 11 de abril, sobre el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino a los centros penitenciarios de Cataluña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/170/2003, de 11 de abril, sobre el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino a los centros penitenciarios de Cataluña.

La Orden de 4 de noviembre de 1994, del consejero de Enseñanza, fijó el procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera docentes no universitarios, en cumplimiento del Acuerdo de 18 de junio de 1992, de la mesa sectorial de negociación del personal docente de educación pública, sobre el complemento específico de la función docente.

El Real decreto 1203/1999, de 9 de julio, integró en el cuerpo de maestros a los funcionarios del cuerpo de educación general básica de instituciones penitenciarias, de conformidad con la disposición adicional decimotercera de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Acuerdo de 30 de julio de 1999, de la mesa sectorial de negociación del personal de administración y técnico regulador de las condiciones de trabajo de los funcionarios penitenciarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2000 a 2002, recogió, en el punto 5.a), el compromiso de regular las condiciones laborales y retributivas del colectivo del cuerpo de maestros que presta servicios en los centros penitenciarios de Cataluña.

El Acuerdo de 20 de diciembre de 1999, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 30 de julio de 1999, antes citado, estableció la aplicación del procedimiento de reconocimiento de los estadios de promoción a los funcionarios de carrera del cuerpo de maestros con destino a los centros penitenciarios de Cataluña y determinó que, con efectos del 1 de enero del 2000, los funcionarios citados se debían situar en el estadio correspondiente al resultado de dividir por seis su antigüedad y que se les debía reconocer de oficio el primero, segundo o tercer estadio de promoción, según los casos, sin instancia de los interesados ni alegación de créditos docentes y estableció, asimismo, un periodo transitorio, según el cual para completar los estadios ya iniciados se debía acreditar un número de créditos determinado.

En fecha 10 de octubre de 2000, la mesa sectorial del personal docente no universitario, en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña aprobó el Acuerdo de 20 de diciembre de 1999 de la Comisión de Seguimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR