DECRETO 200/1999, de 27 de julio, por el que se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

200/1999, de 27 de julio, por el que se regula el derecho de admisión en los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas.

De acuerdo con las competencias exclusivas que tiene la Generalidad en materia de espectáculos y actividades recreativas, se aprobó la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos. Dicha Ley tiene como objetivos, entre otros, garantizar la seguridad del público, su comodidad, así como la higiene de los locales, evitar molestias a terceros, defendiendo los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor y preservando el orden público en sentido estricto.

De acuerdo con el artículo 1.2 de la citada Ley, se entiende que son espectáculos las actividades deportivas y las recreativas relacionadas con el ocio siempre que tengan carácter público.

El artículo 16.4 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, prevé que, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y usuario, corresponde al Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Gobernación, regular por decreto las condiciones objetivas en que puede ejercerse el derecho de admisión, que tienen que ser públicas y conocidas para que no se pueda negar de forma arbitraria o improcedente el derecho de acceso a los locales y establecimientos de pública concurrencia sometidos a dicha Ley. También prevé que la reglamentación ha de tener como objetivo impedir el acceso a las personas que manifiesten actitudes violentas, que puedan producir peligro o molestias a los demás espectadores o usuarios, o bien que dificulten el desarrollo normal de un espectáculo o actividad recreativa.

La reserva del derecho de admisión hace referencia a la posibilidad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas, sometidos a la Ley 10/1990, de 15 de junio, de determinar las condiciones objetivas en las que los consumidores o los usuarios pueden acceder a ellos.

Por otra parte, es importante destacar que es el mismo marco constitucional el que de forma genérica obliga al respeto de los derechos fundamentales de las personas y, al mismo tiempo, impide que se produzca un trato discriminatorio a una persona por razón de su nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución.

Ahora bien, no se trata de un derecho absoluto, ilimitado o sujeto al criterio discrecional del titular u organizador y, por ello, la regulación del derecho de admisión tiene por objeto primordial proteger a los consumidores y usuarios del ejercicio del derecho de acceso a los establecimientos públicos para evitar que pueda ser negado de forma arbitraria o improcedente, protegiendo, al mismo tiempo, a los titulares de los establecimientos y a los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para que su actividad pueda desarrollarse con toda normalidad, evitando situaciones que puedan poner en peligro a los espectadores o usuarios de estos o puedan producirles molestias.

La normativa vigente reconoce a los titulares de los establecimientos antes citados el ejercicio del derecho de admisión, y en ella se establece, si bien de forma genérica y poco concreta, una serie de límites en su aplicación, con la finalidad de evitar abusos y para que no se niegue de forma arbitraria o improcedente el acceso de los consumidores y usuarios a sus establecimientos.

Por lo tanto, su desarrollo reglamentario debe señalar, de forma más específica que la actual, los límites y...

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