DECRETO 22/2002, de 22 de enero, de establecimiento y mejora de las medidas para la gestión de los recursos hídricos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

22/2002, de 22 de enero, de establecimiento y mejora de las medidas para la gestión de los recursos hídricos.

La insuficiencia de las lluvias acaecidas en todo el país ha determinado una importante reducción de las reservas de agua contenidas en los embalses, lo que hace prever, si se mantiene la situación actual, que se puedan producir problemas en la satisfacción adecuada de las demandas de agua para el abastecimiento de poblaciones.

Particularmente, la incidencia de la actual situación minora de forma creciente la garantía del suministro de los ámbitos territoriales abastecidos por el embalse de Boadella en el río Muga, por los embalses integrados en el sistema Sau-Susqueda-Pasteral, en el río Ter, y por los embalses de la Llosa del Cavall, Sant Ponç y la Baells, en la cuenca del río Llobregat.

Para asegurar al máximo los usos del agua para abastecimiento de población y otros usos declarados prioritarios por la ley, en las comarcas de Cataluña, resulta imprescindible adoptar de inmediato las medidas correctoras que intensifiquen el ahorro y un aprovechamiento aún más eficiente del agua almacenada hasta que los embalses recuperen los niveles necesarios.

Para hacer frente a situaciones de necesidad provocadas por sequías severas, el artículo 12.2.c) de la Ley 6/1999 habilita al Gobierno para la adopción de las medidas necesarias en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aún que haya sido objeto de concesión.

En este sentido, el presente Decreto establece medidas de aplicación directa para economizar el agua almacenada en los embalses, como el régimen de dotaciones a derivar de los embalses más gravemente afectados o la reutilización de aguas depuradas para el riego agrícola, entre otras, y habilita a la Administración Hidráulica de Cataluña para adoptar medidas excepcionales en casos concretos, con la intensificación de las facultades de intervención y control de los aprovechamientos hidráulicos y de los vertidos y el establecimiento de las condiciones para que, a solicitud de las entidades locales interesadas, se puedan alcanzar unas dotaciones mínimas de agua para usos domésticos, destinando a este efecto aguas concedidas para otros usos.

Por otro lado, el presente Decreto declara que no generan derecho a indemnización, con las excepciones que expresamente en él se prevén, las medidas orientadas al ahorro del agua disponible y a la optimización de su utilización ya que tienen por objeto canalizar el esfuerzo común para hacer frente a la situación de la sequía y se produce una modificación en los supuestos determinantes del otorgamiento de las concesiones que permite su revisión, de acuerdo con el artículo 65.1.a) del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, revisión que no otorga al concesionario derecho a ser indemnizado.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, de acuerdo con el informe favorable del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito territorial

El presente Decreto tiene por objeto establecer, al amparo del artículo 12.2.c) de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, las normas y las medidas especiales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos escasos en el ámbito de las cuencas de los ríos que discurren íntegramente por el territorio de Cataluña, definidas por el artículo 5 de la Ley 6/1999.

Artículo 2

Reducción de dotaciones de agua

El Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua podrá determinar, a propuesta de su directora y con el informe previo de las secciones de las comisiones de desembalse afectadas, las reducciones en las dotaciones de agua para cada uno de los diferentes usos, y quedarán referidos los derechos concesionales a las dotaciones reducidas. Estas reducciones son aplicables a las dotaciones previstas en el artículo 3.

Artículo 3

Régimen de dotaciones a derivar de los embalses

3.1 El volumen máximo a derivar del embalse de Boadella en el río Muga entre el 1 de enero y el 15 de junio será de 5,3 hm3 destinados al abastecimiento de Figueres, Costa Brava Norte y caudal circulante por el río.

Entre el 16 de junio y el 15 de septiembre el volumen máximo a derivar será de 4 hm3 destinados al abastecimiento de Figueres, Costa Brava Norte y caudal circulante por el río. Del 1 de marzo hasta el 15 de septiembre (campaña de riego) se destinará a riego el volumen de agua del embalse que se tenga por encima de 18 hm3, con un máximo de agua para riego de 22,8 hm3.

Entre el 16 de septiembre y el 31 de diciembre, el volumen máximo a derivar será de 3,3 hm3 destinados al abastecimiento de Figueres, Costa Brava Norte y caudal circulante por el río.

3.2 El régimen de dotaciones a mantener en el río Ter a partir del sistema Sau-Susqueda-Pasteral I y Pasteral II, queda establecido de la forma siguiente:

a) El caudal medio a derivar para el abastecimiento del área servida por el Ente de Abastecimiento de Aguas Ter-Llobregat se establece en 6,0 m3/s, con un caudal instantáneo máximo de 7,0 m3/s.

b) Además del caudal indicado en la letra anterior, en el embalse del Pasteral I se liberará hacia el río Ter un caudal máximo de 3,0 m3/s. Este caudal no será inferior a 1,5 m3/s.

El caudal podrá ser incrementado entre el 15 de junio y el 15 de septiembre con el fin de satisfacer la demanda estacional, de acuerdo con lo que establece el artículo 5.

c) La acequia Monar derivará del río un caudal mínimo circulante por razones sanitarias de 0,5 m3/s. Este caudal se incrementará hasta 1 m3/s durante los meses de mayo a octubre.

d) En el puente de Torroella de Montgrí se garantizará un caudal mínimo de 0,3 m3/s.

e) La Comunidad de Regantes del canal de Vinyals regulará su presa de tal manera que garantice un caudal continuo al río Ter en el punto de retorno de la depuradora de Girona de 1,5 m3/s.

3.3 El régimen de dotaciones a mantener en la cuenca del río Llobregat queda establecido de la forma siguiente:

a) El caudal mínimo a liberar del embalse de Sant Ponç se establece en 0,5 m3/s.

b) El caudal mínimo circulante por el río Llobregat en el tramo comprendido entre el embalse de la Baells y el punto de restitución del canal industrial de Berga, se establece en 0,3 m3/s.

c) La acequia de Manresa podrá derivar del río Llobregat un máximo de 0,4 m3/s del 1 de enero al 15 de marzo y del 16 de octubre al 31 de diciembre. Del 16 de marzo al 30 de abril y del 16 de septiembre al 15 de octubre el caudal máximo que se podrá derivar será de 0,6 m3/s. Del 1 de mayo al 15 de septiembre el caudal máximo a derivar será de 0,76 m3/s. Este caudal podrá ser incrementado entre el 15 de junio y el 15 de septiembre con el fin de satisfacer la demanda estacional.

El cumplimiento de estos caudales se considera en cómputo mensual en los casos en los que las actuaciones de mantenimiento requieran la reducción, por un período inferior a 15 días, de los caudales máximos establecidos en el Decreto.

d) De cualquier modo se garantiza la circulación por la estación de aforo de Castellbell i el Vilar de un mínimo de 5,5 m3/s.

3.4 Se faculta al personal de la Agencia Catalana del Agua con atribuciones en materia de policía de cauces para velar por la correcta aplicación de lo que establece el presente artículo. A tal efecto, los titulares de los aprovechamientos...

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