DECRETO 31/2005, de 8 de marzo, sobre ampliación del plazo establecido por el Decreto 257/2003, de 21 de octubre, para disponer de la acreditación de laboratorio de ensayos de la construcción.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

31/2005, de 8 de marzo, sobre ampliación del plazo establecido por el Decreto 257/2003, de 21 de octubre, para disponer de la acreditación de laboratorio de ensayos de la construcción.

La disposición transitoria primera del Decreto 257/2003, de 21 de octubre, sobre la acreditación de los laboratorios de ensayos de la construcción, establece que los laboratorios que realicen los ensayos que la normativa determine como obligatorios en el control de calidad de la edificación de un ámbito que tenga establecida una acreditación deben disponer de esta acreditación en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de aquel Decreto.

La adecuación de los laboratorios a los nuevos requisitos que se exigen para la acreditación conlleva, en la mayoría de los casos, la implantación por primera vez de un sistema de calidad, por lo que el plazo fijado por el Decreto 257/2003, de 21 de octubre, que finalizó el 2 de noviembre de 2004, resultó insuficiente para muchos de los laboratorios acreditados sobre la base de la anterior normativa, razón por la cual es procedente ampliar el plazo a fin de que los laboratorios puedan cumplir con las condiciones establecidas por el citado Decreto.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Ampliación del plazo

Se amplia en seis meses el plazo establecido por la disposición transitoria primera del Decreto 257/2003, de 21 de octubre, sobre la...

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