ORDEN BSF/240/2013, de 8 de octubre, de modificación de la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece una ayuda económica para las mujeres víctimas de violencia de género que tienen un determinado nivel de renta y de las que se presuma que, a causa de su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un puesto de trabajo. Este artículo fue desarrollado por el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, que establece en su artículo 8 que corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales –en este caso, la Generalidad de Cataluña– determinar el procedimiento de concesión y efectuar el pago de estas ayudas, las cuales serán financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado.
En virtud de estas previsiones, se aprobó la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio, por la que se regula el procedimiento aplicable a la solicitud y concesión de la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género (DOGC núm. 5173, de 15.7.2008). Esta Orden dispone en su artículo 8.1 que la tramitación de las solicitudes de estas ayudas corresponde al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, y la resolución, a la persona titular de la entonces Secretaría de Políticas Familiares y Derechos de Ciudadanía.
Sin embargo, la experiencia de los últimos años aconseja simplificar el procedimiento administrativo aplicable a las ayudas, con el fin de agilizar su tramitación, evitando la duplicidad de órganos en su gestión y concesión, y minimizando las cargas administrativas para las mujeres solicitantes. Asimismo, en la línea de lo establecido en el artículo 8.2 del Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, en la regulación del procedimiento de concesión es necesario velar para que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites y garantizarlo. Por ello, la presente Orden tiene por objeto modificar la Orden ASC/342/2008, de 30 de junio, a los efectos de establecer un único órgano administrativo encargado de la tramitación y la resolución de las ayudas, que por razón de la materia debe ser la secretaría sectorial o unidad directiva competente en materia de políticas familiares.
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