ORDEN AAM/355/2012, de 2 de noviembre, por la que se establecen las zonas delimitadas por la plaga Dryocosmus kuriphilus.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Dryocosmus kuriphilus es un organismo nocivo que afecta a los castaños y que se ha detectado recientemente en diferentes lugares de Cataluña.

Esta plaga está regulada a nivel europeo por la Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu.

Las prospecciones realizadas en Cataluña por técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural han confirmado la presencia de ese organismo, por lo que debe delimitarse la zona afectada.

De acuerdo con el artículo 6 de la citada Decisión de la Comisión de 27 de junio de 2006, relativa a las medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu, si los resultados de las inspecciones oficiales confirman la presencia del organismo en un área determinada, los estados miembros delimitarán las zonas en las que deberán adoptarse las medidas que establece el anexo II de la mencionada Decisión.

De acuerdo con el artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad, respetando lo que establezca el Gobierno del Estado en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.13 y 16 de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de agricultura que, en todo caso, incluye la sanidad vegetal en los supuestos en que no tenga efectos sobre la salud humana.

De acuerdo con el artículo 113 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad el desarrollo, aplicación y ejecución de la normativa de la Unión Europea cuando afecte al ámbito de sus competencias.

Visto lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se establecen en Cataluña las zonas delimitadas dentro de las que será obligatorio aplicar las medidas recogidas en el anexo II de la Decisión 2006/464/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece medidas provisionales urgentes para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad del organismo nocivo Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu.

Artículo 2

Estas zonas delimitadas (infestadas, de observación y barrera) son las señaladas en el mapa que se publica en el anexo de esta Orden y que afectan a diferentes municipios de las comarcas de La Selva, La...

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