RESOLUCIÓN INT/2955/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyResolución

Después de la revisión del texto y anexos correspondientes hasta ahora vigentes, y concluido el trámite de audiencia con los principales afectados por estas medidas, se acuerda una nueva Resolución de regulación del tráfico para las carreteras de Cataluña durante el año 2013.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 320/2011, de 19 de abril, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad viaria, la movilidad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

De conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías, estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías, tanto de forma ordinaria como con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), en la redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, y el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico; en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

—1 Establecer las medidas de restricciones a la circulación en el período comprendido desde la entrada en vigor de esta Resolución hasta el 31 de diciembre de 2013, que se detallan seguidamente:

1.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

Los vehículos de todo tipo o conjuntos de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera indicados en los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o basura, con o sin carga, siempre que se acredite la necesidad de circulación en los tres supuestos, así como los que transporten agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles, servicio de correos, distribución de prensa diaria, traslado de fundentes de emergencia por motivos de vialidad invernal y mercancías perecederas en régimen de transporte ATP.

Los vehículos o conjunto de vehículos de asistencia en carretera que rebasen los 7.500 kg de MMA y puedan acreditar que están realizando un servicio de auxilio en accidentes o incidencias del tráfico urgentes también estarán exentos de esta restricción a la circulación.

También estarán exentos de esta medida los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten productos perecederos y ganado vivo, según las excepciones a las restricciones de circulación francesas, que circulen por la AP-7 entre el PK 7 en Agullana y el PK 0 en La Jonquera, en sentido Francia. Los vehículos sujetos a las restricciones de tráfico francesas (ver el anexo E) que circulen por la AP-7 tendrán que abandonarla por la salida número 2 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento situadas en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.

Tampoco quedarán afectados por esta medida los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA vinculados a la campaña de la vendimia y sus derivados, estrictamente entre el 15 de agosto y el 31 de octubre, entre las viñas y las bodegas y a la inversa, con carga o sin carga, utilizando cualquiera de las vías de la red viaria catalana.

Finalmente, igualmente estarán exentos de estas medidas de regulación de la circulación, los tipos de vehículos mencionados que circulen por la AP-7 en sentido norte, siempre que puedan acreditar de forma suficiente que acaban su trayecto en sus bases, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista, situadas en las comarcas de L’Alt Camp, El Baix Camp o El Tarragonès. Estos vehículos tendrán que abandonar la AP-7 por la salida 33, en Tarragona, como máximo.

En especial, está restringida la vía C-37 entre el PK 153 en Torelló y el PK 172 en Sant Esteve d’en Bas, por el túnel de Bracons, entre las 0 y las 24 h, todos los días del año, para la circulación de los vehículos de todo tipo o conjunto de vehículos que rebasen los 7.500 kg de MMA. No obstante, están exentos de esta medida todos los supuestos citados en este apartado y los que realicen un trayecto cuyo origen o destino se encuentre en las comarcas de La Garrotxa u Osona, siempre que quede acreditado por la documentación correspondiente, según establece la Resolución IRP/911/2009, de 18 de marzo (DOGC núm. 5356, de 8.4.2009).

1.2 Vehículos que realizan transportes especiales.

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial de circulación por razón de la carga indivisible que transportan no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, los horarios y los tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general:

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

Están exentos de esta limitación los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado.

Finalmente también quedan exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos en régimen de transporte especial en los que su carga sean máquinas recolectoras de arroz si tienen que circular por las carreteras o tramos de carreteras comprendidas en el ámbito geográfico de las comarcas de El Montsià o El Baix Ebre, desde el 1 de agosto hasta el 31 de octubre.

1.3 Vehículos especiales.

Los vehículos especiales, tanto si necesitan una autorización especial de circulación como si no, del tipo maquinaria de obras y servicios y la maquinaria automotriz de elevación, no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas, horarios y tramos de carretera que se indican en los anexos B1 y B2 de esta Resolución y también, en general,

En todas las carreteras de Cataluña:

Sábados de 13 a 24 h.

Domingos y festivos de 0 a 24 h.

Vísperas de festivo (no sábados) de 13 a 24 h.

En la carretera C-16, túnel del Cadí, entre el PK 117 en Bagà y el PK 131 en Urús:

Viernes desde las 14 h hasta el domingo a las 24 h.

Vísperas de festivos (no sábados) desde las 14 h hasta las 24 h.

Festivos de 0 a 24 h.

No obstante, esta restricción no será de aplicación para cualquier tipo de vehículos especiales, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no, incluidas las máquinas automotrices de elevación, que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del incidente o en el traslado al punto en que tenga que ser depositado y el regreso en vacío.

Tampoco será de aplicación esta restricción de circulación a la maquinaria automotriz de elevación que pueda acreditar, de forma documentada, que ha de prestar un servicio necesario vinculado a una autorización especial de circulación municipal o similar, en sábado, domingo, festivo o víspera de festivo, siempre y cuando no coincida con ninguno de los días, horas y vías de los anexos B1 y B2 de esta Resolución.

Finalmente, esta limitación no será aplicable a los vehículos especiales agrícolas (tractores agrícolas y, en su caso, con remolque agrícola y recolectoras) ni a los vehículos especiales de extinción de incendios, mantenimiento de carreteras o de salvamento que circulen prestando un servicio de urgencia plenamente justificado, en todos los casos, tanto si necesitan autorización especial de circulación como si no.

1.4 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

Los vehículos de transporte de mercancías peligrosas afectados por estas restricciones son los vehículos y conjuntos de vehículos de cualquier MMA que tienen que llevar paneles naranja de señalización de peligro reglamentarios.

Por lo tanto, de conformidad con lo que dispone el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por...

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