DECRETO 224/2013, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos tecnicosanitarios de los establecimientos de óptica.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de autonomía, en el artículo 162.1, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad, y concretamente el artículo 29 dispone que los centros y establecimientos sanitarios, sea cual sea su nivel y categoría o titular, requieren la autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento.
La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, dispone en el artículo 10.k), que corresponde al Departamento de Salud la autorización de la creación, modificación, traslado y cierre de los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.
El Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que deben cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, establece que son establecimientos sanitarios, entre otros, todos aquellos que por su finalidad o por razón de las técnicas o medios que utilizan tienen el carácter de sanitarios asistenciales; al mismo tiempo dispone que todos estos centros, servicios y establecimientos sanitarios quedan sujetos a autorización administrativa previa para su creación, ampliación, modificación, traslado o cierre, y atribuye al departamento competente en materia de salud la facultad de establecer y exigir los requisitos técnicos y las condiciones mínimas de sus instalaciones y estructuras.
De resultas de esta competencia, el Gobierno aprobó el Decreto 126/2003, de 13 de mayo, por el que se establecen los requisitos técnico-sanitarios de los establecimientos de óptica, y sometió estos establecimientos a un régimen de autorización administrativa a fin de garantizar la protección de la salud ocular de las personas usuarias.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del citado Decreto, la persona titular de un establecimiento de óptica tiene, entre otras obligaciones, la de disponer de la preceptiva autorización administrativa de apertura y funcionamiento del establecimiento otorgada por la actual Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias del Departamento de Salud, notificar a esta Dirección General los cambios de titularidad de la óptica, la alta y la baja del director técnico o la directora técnica y comunicar cualquier modificación de los requisitos estructurales y de funcionamiento, así como el cierre del establecimiento. En este último caso, si de dicha comunicación se desprende que la modificación es sustancial, el órgano competente inicia el procedimiento de autorización y lo notifica a la persona titular de la óptica.
Asimismo, el artículo 8.2 del Decreto establece que el procedimiento para el otorgamiento de la autorización de apertura y funcionamiento y la modificación de los establecimientos de óptica debe ajustarse a la normativa general vigente de autorización y registro de centros y servicios sanitarios. Este procedimiento está recogido en el Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, y en la Orden de 24 de enero de 1983 por la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, modificación, traslado o cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria.
De acuerdo con esta normativa, el procedimiento de autorización comprende dos autorizaciones, una primera previa del proyecto de creación, modificación o traslado del establecimiento de óptica, y una segunda de apertura y funcionamiento del establecimiento. En cuanto a la autorización administrativa previa del proyecto, el plazo máximo para resolverla y notificarla es de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo tiene efectos desestimatorios. En el caso de la autorización de apertura y funcionamiento, el plazo máximo para resolverla y notificarla es de tres meses y la falta de resolución dentro de este plazo tiene efectos estimatorios.
La experiencia del Departamento de Salud en la tramitación de los expedientes administrativos relativos a la autorización de los establecimientos de óptica, así como los objetivos fijados en el Plan para la implantación de la ventanilla única empresarial...
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