ORDEN AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/39/2010, de 25 de enero, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de septiembre, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agraria común e instaura determinados regímenes de ayuda por los que se modifican algunos reglamentos comunitarios; y el Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directa a los agricultores establecidos por el Reglamento, y normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo, en lo referente a la condicionalidad en el régimen de ayuda implantado para el sector vitivinícola.

El Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece que las actividades y las operaciones a cargo de ese fondo se determinan teniendo en cuenta las características singulares de la actividad agrícola fruto de las desigualdades estructurales y naturales entre las diferentes zonas rurales.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural. Una muestra de este espíritu es la disposición adicional segunda de ese texto legal, que prevé la creación del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña y que fue creado mediante el Decreto 263/2003, de 21 de octubre.

En Cataluña la declaración única agraria (DUN) se instauró mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 y cada año se actualiza mediante la publicación de la correspondiente orden.

La DUN constituye un sistema unificado que permite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios, y el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilita la presentación de las solicitudes a las personas interesadas.

Al mismo tiempo la DUN permite dar cumplimiento al Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica, que en materia de simplificación de trámites y de tramitación electrónica facilita una reducción de las cargas para los/las titulares de las explotaciones, pero por otra parte no exime de la responsabilidad de cumplir la normativa.

El contrato global de explotación creado por el Decreto 50/2007, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 253/2007, de 20 de noviembre, trata de adaptar las explotaciones agrarias de Cataluña a las reformas de la política agraria común, asegurando el respecto con al medio ambiente y una mejor eficacia en la gestión técnica y económica de la explotación para conseguir una mejor rentabilidad a través de un acuerdo de compromisos entre la Administración de la Generalidad de Cataluña y las personas titulares de las explotaciones agrarias. En este sentido, las explotaciones agrarias que se comprometan con la Administración tienen que ser declaradas en la DUN.

El Decreto 203/2005, de 27 de septiembre, por el que se crea el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña, establece que todas las parcelas de fruta dulce de Cataluña tienen que estar inscritas en el Registro.

La Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, sobre el reconocimiento de entidades colaboradoras con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de ayudas y subvenciones, prevé que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por una parte reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración para el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y el procedimiento administrativo común; y por otra parte, en su disposición final octava, establece la obligación de las administraciones a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la Ley.

Asimismo, en su artículo 23, determina que las administraciones públicas podrán, con carácter general o específico, habilitar a personas físicas o jurídicas para la realización de determinadas transacciones en representación de las personas interesadas.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, vista la experiencia alcanzada en esta materia en campañas anteriores y de conformidad con la legislación vigente, es procedente regular nuevamente la declaración única agraria para el año 2010, recogiendo los citados puntos.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

1.1 La declaración única agraria (DUN) consiste en una declaración anual que debe realizar la persona titular de la explotación agraria que quiera solicitar las ayudas y/o efectuar las declaraciones relacionadas en el anexo 1 de la presente Orden y/o darse de alta o hacer modificaciones en el Registro de explotaciones agrarias de Cataluña de acuerdo con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre, y en el Registro de plantaciones de fruta dulce de Cataluña que regula el Decreto 203/2005, de 27 de diciembre, si procede, en caso de explotaciones agrícolas.

1.2 La DUN debe incluir la totalidad de la superficie con cultivos herbáceos, leñosos, pastos, forestales e improductivos, así como los datos de ganadería que formen parte de la explotación.

Una misma superficie no podrá estar incluida en diferentes declaraciones, excepto en los casos previstos en el artículo 4.5 de la presente Orden.

1.3 La DUN será el medio que debe utilizar la persona titular de una explotación para comunicar al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (en adelante DAR) cualquier modificación de la superficie declarada.

Artículo 2

Procedimiento de realización y presentación de la DUN

2.1 La DUN contendrá la información que se detalla en el anexo 2, se realizará con los soportes informáticos que el DAR pondrá a disposición de las personas titulares de la explotación y de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de los impresos normalizados, y hará falta que su presentación se realice en soporte informático y en soporte papel. En el caso de optar por la presentación en soporte informático con certificado de firma electrónica, no hará falta el soporte papel.

2.2 Se considerarán entidades colaboradoras en materia de elaboración y tramitación de la DUN las entidades que estén reconocidas de acuerdo con la Orden ARP/135/2006, de 23 de marzo, y que, además, hayan firmado el convenio de colaboración específico correspondiente.

2.3 El DAR dará a conocer la lista de las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN.

2.4 La persona titular de la explotación firmará todas las hojas de la DUN y aportará la documentación exigida por la normativa reguladora de cada ayuda solicitada. Si la DUN la firma una persona representante de la persona titular de la explotación, deberá acreditarse esa representación por cualquier medio válido en derecho.

2.5 Las entidades que colaboren y/o asesoren en la formalización de la DUN entregarán al DAR, dentro de los plazos legalmente establecidos en las órdenes de convocatoria correspondientes, los impresos, los ficheros generados en la aplicación informática y la documentación complementaria según el procedimiento que se establezca anualmente.

2.6 La fecha de presentación de las solicitudes será la fecha de entrada en el registro del DAR (registro corporativo S@rcat), según las condiciones de entrega establecidas en los apartados anteriores de este artículo, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios y lugares que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3

Procedimiento de presentación mediante firma electrónica

3.1 El titular de la explotación podrá presentar la DUN en soporte informático, mediante firma electrónica suministrada por las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3.2 Las entidades colaboradoras y/o asesoras en la elaboración y tramitación de la DUN podrán representar a las personas titulares de la explotación por vía telemática siempre que acrediten la autorización de la representación mediante el impreso normalizado (i-4112) que facilita el DAR. La firma electrónica la tienen que reconocer y suministrar las entidades de certificación reconocidas por la Agencia Catalana de Certificación.

3.3 La DUN y las solicitudes de ayuda presentadas por vía telemática serán registradas mediante el registro corporativo de la Generalidad de Cataluña, S@rcat.

3.4 Los documentos en soporte informático producidos válidamente por la...

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