ORDEN ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/455/2004, de 15 de diciembre, por la que se establece y se regula la declaración única agraria.

Los reglamentos CE 1782/2003 (DOUE L270, de 21.10.2003) y 796/2004 (DOUE L141, de 31.4.2004) establecen un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y registro de los animales. El mencionado sistema tiene como objetivo principal establecer un mecanismo que facilite la concesión y el control de las ayudas que provienen de fondos comunitarios a las administraciones públicas competentes.

Es necesario pues establecer en el ámbito competencial de Cataluña un sistema unificado que permita el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que sean susceptibles de recibir ayudas, con la extensión de la obligatoriedad ya existente a otras líneas de ayudas, con el fin de aumentar la eficacia, la rentabilidad y el control en la concesión, y que al mismo tiempo facilite la presentación del las solicitudes a los solicitantes.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, establece la necesidad de definir un marco de referencia que permita analizar y definir una estrategia para el desarrollo de la agricultura y la modernización de sus estructuras y la potenciación del medio rural.

Es por ello que la disposición adicional segunda de la mencionada Ley de orientación agraria prevé la regulación, la creación y el funcionamiento del Registro de explotaciones agrarias de Cataluña, que nace con el Decreto 263/2003, de 21 de octubre (DOGC núm. 4004, de 6.11.2003).

La declaración única agraria (DUN) es un sistema unificado de declaración de superficie y de datos ganaderos que permite desarrollar los artículos 7 y 8 del mencionado Decreto, y así la Administración puede conocer el sector agrario catalán y las necesidades reales de las explotaciones agrarias y al mismo tiempo se dispone de la información suficiente a los efectos de la concesión y el control de las ayudas a las explotaciones agrarias, y se unifican las declaraciones de superficie que se realizan en cada línea de ayuda concreta.

La declaración única agraria, por otra parte, ha sido regulada a partir de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), y posteriormente modificada por las órdenes de 5 de diciembre de 2001 (DOGC núm. 3539, de 21.12.2001), y ARP/415/2002, de 11 de diciembre (DOGC núm. 3784, de 18.12.2002).

Asimismo, se ha valorado que entidades ajenas a la Administración colaboren en la gestión de la presentación de estas declaraciones que deberán presentar obligatoriamente los titulares de las explotaciones agrarias que quieran obtener las ayudas que se detallan en el anexo de esta disposición.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Concepto

La declaración única agraria consiste en una declaración anual que debe hacer el titular de una explotación agraria, que debe incluir:

a) Titular o titulares de la explotación agraria, o productor en el caso de una explotación ganadera, con su identificación personal, razón social y, en el caso, de personas jurídicas debe identificarse al representante legal.

b) Los datos bancarios de la entidad financiera y el número de cuenta.

c) La modalidad de gestión: agricultor a título principal (ATP), agricultor profesional (AP) y, si procede, indicar si la explotación está calificada como explotación agraria prioritaria. En el caso de explotación agraria de carácter asociativo debe indicarse el tipo societario.

d) En el caso de personas físicas el régimen de afiliación a la Seguridad Social.

e) La relación de toda la superficie y datos ganaderos de una explotación, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Contenido

La declaración única agraria se compone de una declaración de superficies y de una declaración ganadera.

2.1 Los datos que debe recoger la declaración de superficies son los que se especifican a continuación.

2.1.1 La declaración de superficies debe recoger la relación de todas las parcelas afectas a la explotación, identificadas de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento CE 1782/2003, con técnicas de sistemas de información geográfica informatizadas, que en lo sucesivo denominaremos SIGPAC. La unidad de declaración es el recinto definido como una porción continúa de terreno que, dentro de una parcela, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno.

La parcela debe contener la información siguiente:

a) La identificación y la localización de cada uno de los recintos que se...

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