DECRETO 142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

142/2007, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de la educación primaria.

La Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, tiene competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes a la educación obligatoria, incluyendo la ordenación curricular.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 6 que se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de las diferentes enseñanzas. De acuerdo con esta misma Ley, corresponde al Gobierno regular la ordenación curricular de la educación primaria, teniendo en cuenta las enseñanzas mínimas establecidas por el Real decreto 1513/2006, de 7 de diciembre. Es función de los centros docentes desarrollar y completar el currículo.

Por otra parte, el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 6, determina que la lengua propia de Cataluña es el catalán, la cual tiene que ser la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza. Las dos lenguas oficiales, catalán y castellano, tienen que ser conocidas por la ciudadanía de Cataluña. La Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, ya definía la lengua catalana como lengua propia de Cataluña y de la enseñanza en todos sus niveles educativos; consideración que mantuvo la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, en su artículo 20. La mayor complejidad y la diversidad lingüística y cultural de la sociedad catalana actual hacen necesario potenciar desde la escuela la lengua propia, que se tiene que convertir en lengua común y factor de cohesión social de toda la población.

Siguiendo una de las constantes de la renovación pedagógica en Cataluña, el Gobierno quiere destacar la importancia de la educación primaria, como una etapa fundamental y privilegiada en la formación de las niñas y los niños. Esta etapa educativa es el marco idóneo para adquirir las competencias básicas y los instrumentos necesarios para realizar nuevos aprendizajes y poner las bases de una formación personal basada en la autonomía personal, la responsabilidad, la solidaridad, la libertad, la participación y el compromiso individual y colectivo; para conocer los elementos básicos de la lengua, el entorno geográfico, la historia y las tradiciones que permitan arraigarse en el país; para poder participar en la construcción de un mundo mejor y continuar aprendiendo a lo largo de la vida.

El papel de los maestros y de las maestras en esta etapa es fundamental para que las niñas y las niños valoren lo que significa aprender y adquieran la competencia de aprender a aprender con la mente abierta y con la conciencia y la voluntad de mejorar permanentemente. Corresponde al maestro y a la maestra orientar, acompañar, estimular, impulsar el hábito del descubrimiento y la creatividad y evitar dogmatismos. Por eso será fundamental, al lado de los procesos de enseñanza y de aprendizaje, una adecuada acción tutorial que atienda tanto los aspectos individuales como los de trabajo grupal del alumnado.

El centro escolar es el ámbito donde se desarrollará el currículo y se pondrá a prueba su eficacia, coherencia y utilidad. El desarrollo del currículo en cada centro y en cada aula implica disponer de autonomía curricular, es decir, que el equipo docente responsable de su aplicación pueda adaptar el currículo a las características del grupo de niñas y niños y a la situación socioeconómica y lingüística del centro y de su entorno social. La finalidad del desarrollo curricular es la mejora del nivel educativo de todo el alumnado para conciliar la calidad de la educación con la equidad en la oferta educativa. Para alcanzar este objetivo es necesaria la colaboración de las familias comprometiéndose a hacer el seguimiento del trabajo cotidiano de sus hijos e hijas; del alumnado esforzándose para aprender; del profesorado creando entornos motivadores para el aprendizaje; y de la administración educativa, con la corresponsabilidad de los entes locales, facilitando los recursos necesarios para mejorar el éxito educativo.

En este Decreto se definen las competencias básicas generales que las niñas y los niños tienen que adquirir en la educación primaria, las cuales se consolidarán a lo largo de la educación secundaria obligatoria. Estas competencias tienen que contribuir al desarrollo personal del alumnado, a la práctica de la ciudadanía activa, al arraigo en el país, a la incorporación a la vida adulta de forma satisfactoria y al desarrollo del aprendizaje a lo largo de la vida.

Los objetivos de la educación primaria se definen para el conjunto de la etapa. En cada área curricular se describe la aportación al desarrollo de las competencias básicas y se definen los objetivos generales, y los contenidos y los criterios de evaluación de cada ciclo. Los elementos que conforman el currículo se ordenan y se determinan teniendo presente los principios de comprensibilidad, de diversidad y de autonomía del centro. Estos principios tienen que favorecer la flexibilidad curricular para adecuar la enseñanza a las características de la escuela y a las diferencias de los grupos que la conforman, y tienen que hacer viable, posible y prioritaria la atención a la diversidad como base para construir una escuela realmente inclusiva.

En esta etapa es fundamental que los contenidos de las diferentes áreas se desarrollen teniendo en cuenta la funcionalidad y significabilidad de los aprendizajes, su vinculación con el entorno mediato e inmediato, la participación del alumnado en el proceso de aprendizaje y la permanente adecuación a las necesidades educativas de los niños. Por la manera como el alumnado de educación primaria accede al conocimiento, se hace necesaria una visión global de los contenidos de las diferentes áreas de manera que las competencias básicas adquieren un papel relevante.

Los centros concretarán en su Proyecto Educativo los elementos básicos que orienten el desarrollo del currículo y permitan la adecuación al entorno.

La acción educativa respetará los principios básicos siguientes: tener en cuenta las diversas maneras de aprender del alumnado; adecuar la enseñanza a las diversas características personales y sociales que condicionan los aprendizajes; seleccionar y organizar de manera adecuada los contenidos que se pretende que las niñas y los niños aprendan; potenciar que la actividad de clase discurra en las mejores condiciones posibles para cada alumno y el grupo en conjunto se esfuerce para aprender, razonar y expresar lo que se sabe; para plantear las dudas; para reelaborar el conocimiento; y para actuar con autonomía, responsabilidad y compromiso; poner los medios necesarios para que cada niño y niña se sienta atendido, orientado y valorado, cuando lo necesite y sin ningún tipo de discriminación.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 6

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Principios generales

1.1 La educación primaria tiene carácter obligatorio y gratuito. Comprende seis cursos académicos, que se cursarán normalmente entre los seis y los doce años. La educación primaria se inicia, con carácter general, el año natural que se cumplen los seis años.

1.2 La educación primaria se organiza en tres ciclos de dos cursos cada uno: ciclo inicial, ciclo medio y ciclo superior.

1.3 La educación primaria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y la implantación de un nuevo modelo educativo basado en la filosofía coeducadora que disminuya el sexismo y el androcentismo, el reconocimiento de la diversidad afectivosexual y la valoración crítica de las desigualdades, así como la atención a la diversidad del alumnado, con la finalidad que pueda alcanzar los objetivos de la etapa. Se pondrá una especial atención a la adquisición de las competencias básicas, a la detección y tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se produzcan, a la tutoría y orientación educativa del alumnado y a la relación con las familias para dar apoyo al proceso educativo de sus hijos e hijas.

1.4 La educación primaria mantendrá la coherencia con la educación infantil y con la educación secundaria obligatoria, garantizando la coordinación entre las etapas, con el fin de asegurar una transición adecuada del alumnado entre etapas y facilitar la continuidad de su proceso educativo.

1.5 La acción educativa en la educación primaria procurará la integración de las diversas experiencias y aprendizajes del alumnado, la motivará y se adaptará a sus ritmos de trabajo.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de la educación primaria es proporcionar a todos las niñas y los niños las competencias que les permitan asegurar su desarrollo personal y social; adquirir las habilidades y las competencias culturales y sociales relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura y a la escritura, en el cálculo, a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en la autonomía personal, la corresponsabilidad y la interdependencia personal, a la resolución de problemas y a los conocimientos básicos de la ciencia, la cultura y la convivencia, el rechazo de todo tipo de comportamientos...

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