ORDEN AAM/52/2014, de 24 de febrero, por la que se establece el procedimiento para la tramitación de la ayuda de pago único y otros regímenes de ayudas comunitarias en agricultura y ganadería para la campaña 2014, y se convocan las ayudas correspondientes con sus bases.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 de 17 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece nuevos regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agraria común y deroga los Reglamentos (CE) núm. 637/2008, y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, es aplicable a partir del 1 de enero de 2015. Por lo tanto, el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo debe seguir constituyendo la base para la concesión de ayudas a la renta a los agricultores en el año natural 2014.

El Reglamento (UE) 1310/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones transitorias con respecto a la aplicación de las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y para el régimen de ayudas de pago único financiadas a través del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). Con respecto a las ayudas de pago único, este Reglamento establece la prórroga durante 2014 de la aplicación del Reglamento (CE) 73/2009.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directos en el marco de la política agrícola común e instaura determinados regímenes de ayuda a las personas agricultoras. La aplicación de este Reglamento en el Estado español se concreta como resultado del acuerdo aprobado en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 de abril de 2009 en dos reales decretos: el Real decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único a la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas al mismo a partir del año 2010 y sus modificaciones; y el Real decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y sus posteriores modificaciones.

El Real decreto 202/2012, de 23 de enero, estableció las normas para la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado por el Real decreto 2/2013, de 11 de enero, y el Real decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en el año 2014 del Real decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

El Reglamento (CE) núm. 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre, establece normas de desarrollo del Reglamento 73/2009 del Consejo en materia de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control en los regímenes de ayuda directos a los agricultores.

El Real decreto 486/2009, de 3 de abril, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas de la política agrícola común, determinadas ayudas al desarrollo rural y a las ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión de la viña y a la prima por arranque de la viña, concreta las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1122/2009 mencionado, relativas al sistema de control y gestión de la condicionalidad, y al establecimiento de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberá cumplir la persona agricultora con el fin de recibir las ayudas. El Real decreto 202/2012, de 23 de enero, regula la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería, incluyendo, a partir de enero de 2012, la norma de creación de franjas de protección en márgenes de los cursos de agua. El Reglamento (CE) núm. 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 73/2009, con respecto a los regímenes de ayuda que prevén los títulos IV y V del mencionado Reglamento.

Igualmente, el nuevo escenario financiero para el año 2014 derivado de la nueva regulación europea puede comportar una modificación de la disponibilidad presupuestaria del Estado español, que revertiría en las diferentes líneas de ayuda.

En el marco de la mencionada normativa, mediante esta convocatoria y con el fin de facilitar un control eficaz, se instrumenta un sistema de identificación única de las personas productoras que presenten solicitudes para diferentes regímenes de ayuda, y de la identificación de las parcelas agrícolas con la utilización de los Sistemas de información geográfica de parcelas agrícolas de la PAC (SIGPAC). Asimismo, se establece una solicitud única para todas las ayudas a cultivos, por el pago único, y para las ayudas ganaderas.

Sin perjuicio de la aplicación directa de los reglamentos comunitarios que establecen las ayudas mencionadas, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (de ahora en adelante DAAM) considera necesario, para una mejor comprensión e información a las personas interesadas, regular la aplicación dentro de su ámbito territorial, con respecto a los plazos, las condiciones y los procedimientos relativos a la solicitud y a la concesión de las ayudas.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Título 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 32
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto establecer las disposiciones de aplicación en Cataluña de los regímenes de ayudas comunitarias que contiene el Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, para el año 2014 como ejercicio de transición hasta que sea aplicable la nueva política agraria común, y convocar para la campaña 2014 las ayudas siguientes:

  1. Pago único.

  2. Ayuda a los frutos de cáscara.

  3. Prima por vaca nodriza y complementaria por vaca nodriza.

  4. Ayudas específicas a las personas agricultoras por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) núm. 73/2009:

ayuda al fomento de actividades agrícolas beneficiosas para el medio ambiente en el sector de los frutos de cáscara,

ayuda al fomento de la calidad de las legumbres,

ayuda para la mejora de la calidad de la carne de bovino,

ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas,

ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a las explotaciones de vacuno de leche,

ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca,

ayuda para la mejora de la calidad de las producciones de ovino y cabrío,

ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a las explotaciones de ovino, y

ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a las explotaciones de cabrío.

1.2 Asimismo, se establecen las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de esta Orden se entiende por:

  1. Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de labranza, pastos permanentes o cultivos permanentes.

  2. Tierra de cultivo: las tierras dedicadas a la producción de cultivos o mantenidas en buenas condiciones agrícolas y medioambientales, con independencia de que se encuentren en invernadero o bajo protección fija o móvil.

  3. Parcela agrícola: la superficie continua de terreno en la que la única persona titular de explotación realice una única utilización.

    En cultivos herbáceos, se considerará parcela agrícola la que a la vez contenga árboles, siempre que el cultivo herbáceo o las tareas de barbecho de la parcela puedan ser realizados en condiciones similares a las de las parcelas no arbóreas de la misma zona.

  4. Parcela de referencia: superficie delimitada geográficamente que tiene una identificación única, extraída del SIGPAC.

  5. Recinto SIGPAC: porción continua de terreno que, dentro de una parcela de referencia, tiene un mismo uso o aprovechamiento del terreno y un mismo sistema de explotación.

  6. Superficie determinada: superficie que cumple todas las condiciones fijadas en las normas para la concesión de la ayuda.

  7. Coeficiente de pasto: porcentaje de superficie de aprovechamiento forrajero en un recinto SIGPAC.

  8. Cultivos permanentes: los cultivos no sometidos a la rotación de cultivo, diferentes de los pastos permanentes que ocupen las tierras durante un periodo de cinco años o más y produzcan cosechas repetidas, incluidas los viveros y los árboles forestales de cultivo corto.

  9. Pastos permanentes: las tierras utilizadas para el cultivo de gramíneas o de otros forrajes herbáceos, ya sean naturales (espontáneos) o cultivados (sembrados), y no incluidas en la rotación de cultivo de la explotación durante cinco años o más.

  10. Superficie forrajera: la superficie de la explotación disponible durante todo el año natural, para la cría de bovinos, ovinos y cabrío, de acuerdo con lo que dispone el Reglamento (CE) núm. 73/2009. En esta superficie no se contabilizarán:

    j.1) Las construcciones, los bosques, las balsas ni los caminos.

    j.2) Las superficies que se utilicen para otros cultivos beneficiarios de un régimen de ayuda comunitaria o para cultivos permanentes u hortícolas.

    Las superficies forrajeras incluirán las superficies utilizadas en común, las superficies forrajeras pastables clasificadas en el anexo 2 de esta...

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