DECRETO 86/2014, de 10 de junio, por el que se establece el sistema de acreditación de equipos de atención primaria en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El artículo 162.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, mientras que los apartados a) y b) del artículo 162.3 añaden que corresponde a la Generalidad la competencia compartida, por una parte, en el ámbito de la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la ciudadanía y, por otra parte, en la ordenación, la planificación, la determinación, la regulación y la ejecución de las medidas y las actuaciones destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

Las peculiaridades del sistema sanitario de cobertura pública de Cataluña, consolidado con la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que busca el aprovechamiento de los recursos existentes con independencia de su titularidad, y la naturaleza limitada de las dotaciones que se destinan a financiar las prestaciones sanitarias, hacen necesario promover la eficiencia en el uso de los recursos sanitarios y garantizar un nivel homogéneo de la calidad de la asistencia a los ciudadanos, con independencia del centro en que se preste el servicio. Asimismo, el artículo 44.1 de la Ley de ordenación sanitaria de Cataluña dispone que deben fijarse por reglamento los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la inclusión y exclusión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios en las correspondientes redes del Sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña, y que en función de las diferentes redes, en su caso, tienen que establecerse por reglamento los criterios de acreditación o los estándares de calidad.

En el marco de dichos objetivos, la acreditación de centros sanitarios, entendida como el proceso por el cual una organización se incorpora a una verificación externa que evalúa el nivel en que se sitúa con relación a un conjunto de estándares previamente establecidos y consensuados, es una herramienta eficaz para incentivar a los centros en la mejora progresiva de la calidad.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 10.k) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, la competencia en materia de acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios corresponde al Departamento de Salud. En desarrollo de esta previsión legal, el Decreto 56/2013, de 22 de enero, de reestructuración del Departamento de Salud, atribuye a la Dirección General de Ordenación y Regulación Sanitarias, entre otras, la misión de definir y promover el desarrollo del sistema de acreditación de centros y servicios sanitarios.

El Departamento de Salud aprobó las órdenes de acreditación de centros hospitalarios de 21 de noviembre de 1981 y de 25 de abril de 1983, con el fin de proporcionar a los ciudadanos unos niveles homogéneos de calidad en los servicios sanitarios ofrecidos. Posteriormente, la Orden de acreditación de centros hospitalarios de 10 de julio de 1991 supuso un paso adelante en la mejora de la calidad de los centros hospitalarios. El vigente Decreto 5/2006, de 17 de enero, por el que se regula la acreditación de centros de atención hospitalaria aguda y el procedimiento de autorización de entidades evaluadoras, supone un avance en el sistema de acreditación por su adaptación a la metodología más actual de evaluación de la calidad de las organizaciones que prestan servicios de salud.

La experiencia alcanzada y la voluntad de avanzar en el proceso de evaluación de la calidad asistencial han hecho necesario ampliar el modelo de acreditación a la atención primaria de salud, a fin de que se tengan en cuenta los avances que se han producido en los últimos años en la evaluación de la calidad y que los dote de instrumentos idóneos para promover la mejora de la asistencia en las organizaciones sanitarias.

Es voluntad del Departamento de Salud que la ampliación de este modelo de acreditación establezca un nivel de la competencia de las organizaciones sanitarias tanto de tipo público como privado, con el fin de generar confianza en la ciudadanía y en el colectivo de profesionales del sector, a la vez que impulse la mejora de la calidad que se presta.

El modelo de acreditación en Cataluña se basa, como ejes clave, en la clara orientación a la satisfacción de los ciudadanos, en la valoración del grado de satisfacción de los profesionales de las organizaciones sanitarias y en una evaluación centrada en el proceso y orientada a los resultados de la asistencia. Asimismo, se consideran aspectos relevantes la incidencia directa en la mejora de la calidad de la asistencia y la generación de un impacto positivo en la sociedad.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1, en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 18

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular el sistema de acreditación de los equipos de atención primaria de Cataluña, que comprende las actividades derivadas de la atención de medicina general, pediatría, enfermería, trabajo social, odontología y otras especialidades propias de este nivel asistencial, como también las actividades preventivas, educativas y de promoción, de la salud de la población y también las pruebas o los servicios complementarios que sean necesarios para esta atención, con independencia de que su titularidad sea pública o privada.

1.2 Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto la asistencia especializada que comprende las actividades derivadas de los procesos de detección, preventivos, diagnósticos, terapéuticos, de seguimiento evolutivo y de apoyo a la atención primaria en régimen ambulatorio o de hospitalización, tanto de forma urgente como programada, y los servicios de atención de día (en hospital de día o centro de día), consultas externas, urgencias, rehabilitación, servicios de atención específica, pruebas y servicios complementarios.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos de lo que prevé este Decreto, se entiende por:

  1. Atención primaria: asistencia sanitaria sin internamiento que comprende los servicios derivados de la atención de medicina general, pediatría, enfermería, trabajo social, odontología y otras especialidades propias de este nivel asistencial, como también las actividades preventivas, educativas y de promoción de la salud de la población y también las pruebas o servicios complementarios que sean necesarios para esta atención, que se prestan en el ámbito comunitario y de una forma coordinada, integral y continuada.

  2. Equipo de atención primaria: conjunto de profesionales sanitarios y no sanitarios que llevan a cabo la atención primaria de salud, con una localización física principal en el centro de atención primaria (CAP).

  3. Acreditación: resolución por la que se declara que un equipo de atención primaria dispone de un determinado nivel de calidad y de competencia en relación con los estándares técnicos vigentes.

  4. Sistema de acreditación de equipos de atención primaria: conjunto de procedimientos para llevar a cabo la acreditación de los equipos de atención primaria incluidos en el ámbito de aplicación de este Decreto.

  5. ...

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