DECRETO 4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Enero de 2009
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

4/2009, de 13 de enero, por el que se establece la ordenación y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

El artículo 131.3.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio correspondientes, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las administraciones educativas competentes deben establecer el currículum de las diferentes enseñanzas que se regulan, de las que el Gobierno del Estado debe fijar previamente los aspectos básicos.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula, en sus artículos 59, 60, 61 y 62, las enseñanzas de idiomas, y establece, en el artículo 3.6, que estas enseñanzas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. Asimismo determina, en el artículo 59.1, que las enseñanzas de idiomas tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y los organiza en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Asimismo, dispone que las enseñanzas del nivel básico tendrán las características y la organización que las administraciones educativas determinen.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial se ofrecen en la modalidad presencial y también se pueden ofrecer en la modalidad no presencial, así como en otras modalidades de enseñanza-aprendizaje de idiomas que fomenten el uso y aprovechamiento de las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial regulados por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina las exigencias mínimas del nivel básico, a efectos de certificación, y fija las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículums que las administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado de los idiomas que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas. En este Real decreto también se establecen los efectos de los certificados acreditativos de la superación de los niveles básico, intermedio y avanzado de estas enseñanzas, así como los requisitos mínimos de la documentación académica necesaria para garantizar la movilidad del alumnado.

El nuevo currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial recoge los aspectos básicos expresados en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, el cual se implanta en el nivel básico e intermedio el curso académico 2007-2008 y en el nivel avanzado el curso académico 2008-2009 y sustituye la ordenación curricular del primer nivel de las enseñanzas de idiomas del Decreto 312/1997, de 9 de diciembre.

El aprendizaje de idiomas dentro de los planes de estudio reglados o no reglados es una práctica extendida en nuestro país, fomentada por instituciones públicas y privadas. El Gobierno de la Generalidad, y concretamente el Departamento de Educación, tiene la voluntad de mejorar el conocimiento de idiomas con el fin de construir un país plurilingüe. Los referentes de las acciones de gobierno en este campo .tanto con respecto a la formación continua de aprendices adultos como a la formación inicial y permanente de los docentes. se debe inscribir en el marco de las políticas del Consejo de Europa, y los niveles de competencia a alcanzar se definen de acuerdo con los niveles fijados en el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas tal como se concretan en las enseñanzas de idiomas que se establecen en este Decreto.

Este Decreto se ha tramitado de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones de carácter general

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Este Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y el currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las cuales se organizan en tres niveles, básico, intermedio y avanzado, que se imparten en las escuelas oficiales de idiomas.

Artículo 2

Finalidad

2.1 La finalidad de estas enseñanzas de idiomas es la capacitación del alumnado para su uso adecuado, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo.

2.2 Estas enseñanzas están destinadas al fomento del plurilingüismo en la sociedad catalana, priorizando las necesidades de los ciudadanos y de las ciudadanas, en su vida adulta, tanto con respecto a la adquisición o perfeccionamiento del conocimiento de idiomas como a la certificación de sus niveles de competencia en el uso de estos idiomas.

Artículo 3

Lengua vehicular y lengua de referencia

En la enseñanza de idiomas de régimen especial la lengua vehicular y de aprendizaje es la lengua objeto de estudio y se utiliza normalmente el catalán como lengua de referencia.

Capítulo II Artículos 4 y 5

Currículum

Artículo 4

Estructura

4.1 La estructura general y la duración del currículum se establece en el anexo I.

4.2 En los anexos II, III y IV, se establecen los currículums de las enseñanzas de idiomas que especifican, para cada uno de los tres niveles, básico, intermedio y avanzado, los...

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