ORDEN TRE/243/2002, de 2 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/243/2002, de 2 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales para el año 2003.

Considerando lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; en el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los trabajadores; en el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998 de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña; oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno

Artículo 1

a) Serán fiestas laborables en Cataluña durante el año 2003 las siguientes:

1 de enero (Fin de año).

6 de enero (Reyes).

18 de abril (Viernes Santo).

21 de abril (Lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan).

15 de agosto (La Asunción).

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (La Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

26 de diciembre (San Esteban).

b) De las trece fiestas mencionadas en el apartado a) precedente habrá una, a escoger entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (Lunes de Pascua Florida), el 24 de junio (San Juan) y el 26 de diciembre (San Esteban), que tendrá el carácter de recuperable. Las otras doce serán de carácter retribuido y no recuperable.

c) De acuerdo con lo que establecen los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplementos, en el territorio de Era Val de Aran la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

En el territorio de Era Val de Aran, la opción a que se refiere el apartado b) precedente queda limitada a escoger como fiesta recuperable entre el 6 de enero (Reyes), el 21 de abril (Lunes de Pascua Florida) y el 24 de junio (San Juan).

Artículo 2

Además de las mencionadas, serán fijadas mediante una orden del consejero dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.

Artículo 3

De conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR