ORDEN TIC/319/2003, de 10 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborables para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/319/2003, de 10 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborables para el año 2004.

Considerando lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 37 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores; el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, modificado por el Decreto 17/1982, de 28 de enero, por el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y por el Decreto 146/1998, de 23 de junio;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, oído el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

a) En Cataluña durante el año 2004 serán fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperable, las siguientes:

1 de enero (Fin de Año).

6 de enero (Reyes).

9 de abril (Viernes Santo).

12 de abril (Lunes de Pascua Florida).

1 de mayo (Fiesta del Trabajo).

24 de junio (San Juan).

11 de septiembre (Día Nacional de Cataluña).

12 de octubre (Fiesta de la Hispanidad).

1 de noviembre (Todos los Santos).

6 de diciembre (Día de la Constitución).

8 de diciembre (la Inmaculada).

25 de diciembre (Navidad).

b) De acuerdo con lo que establecen los decretos 152/1997, de 25 de junio, y 146/1998, de 23 de junio, por los que se modifica el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, en el territorio de Era Val de Aran la fiesta del día 12 de abril (lunes de Pascua Florida) queda sustituida por la de 17 de junio, como fiesta de Aran.

Artículo 2

Además de las mencionadas, mediante una orden del consejero se fijarán dos fiestas locales, retribuidas y no recuperables, a propuesta de los municipios respectivos.

Artículo 3

De conformidad con el Decreto 319/1993, de 28 de diciembre (DOGC núm. 1841, de 3.1.1994), y en relación con lo que dispone el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el calendario laboral anual tendrá efectos como calendario de días inhábiles respecto al cómputo de plazos administrativos en...

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