ORDEN BSF/290/2011, de 21 de octubre, por la que se establece la ampliación del importe y otros aspectos de las bases reguladoras y las convocatorias públicas de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el año 2011.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
BSF/290/2011, de 21 de octubre, por la que se establece la ampliación del importe y otros aspectos de las bases reguladoras y las convocatorias públicas de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para el año 2011.
Mediante diferentes órdenes BSF durante la anualidad 2011, se han aprobado las bases que deben regir las diferentes convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia.
Vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real decreto 887/2006, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;
Visto lo que dispone la Ley 6/2011, de 26 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011 y la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, en su artículo 55 punto 6;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,
Ordeno:
Ampliar el importe global de las convocatorias que se relacionan a continuación en los siguientes términos:
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Resolución BSF/1151/2011 (DOGC núm. 5877, de 12.5.2011), de 12 de mayo, por la que se abre la convocatoria para la concesión de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia para entidades en el ejercicio 2011.
Partidas presupuestarias: 5000 D/481000100 y 5000 D/482000100 de los programas presupuestarios 315, 316 y 317.
Subvenciones anuales. Importe inicial 4.200.000,00 euros.
Subvenciones prórroga convenios. Importe inicial: 43.177.995,99 euros.
El importe de la convocatoria para todas las subvenciones para el mantenimiento de programas de servicios sociales es de 158.668.272,74 euros.
Estas partidas podrán tener un nuevo incremento del 15% de su importe, de acuerdo con el artículo 92.4 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (modificado por el artículo 55.6 de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras).
Partida presupuestaria: BE07 D/481000100/3140/0000.
Importe inicial: 15.000,00 euros. Importe final 201.800,00 euros
Partida presupuestaria: BE07 D/482000100/3140/0000.
Importe inicial: 15.000,00 euros. Importe final 867.236,00 euros
Partida presupuestaria: BE 05 D/481000100/313/0000.
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