RESOLUCIÓN BEF/3645/2004, de 14 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/018/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

BEF/3645/2004, de 14 de diciembre, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/018/04).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dadas las descripciones de los puestos a proveer, incluidas en el manual de organización del Departamento y aprobadas en fecha 14 de diciembre de 2004 por lo que se refiere al código de puesto DG001, y en fecha 24 de noviembre de 2004 por lo que se refiere a los códigos de puesto DG002 y DG003;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/018/04), que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o potestativamente el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, los interesados pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Bienestar y Familia contra los actos administrativos que se deriven de la actuación de la Junta de Méritos y Capacidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o exposición, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de diciembre de 2004

Anna Simó i Castelló

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de tres puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia, cuyas características constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso y las descripciones incluidas en el manual de organización del Departamento, aprobadas en fecha 14 de diciembre de 2004 por lo que se refiere al código de puesto DG001, y en fecha 24 de noviembre de 2004 por lo que se refiere a los códigos de puesto DG002 y DG003, son los que constan en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de acuerdo con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar en la convocatoria, los funcionarios deberán haber permanecido un mínimo de un año en puestos con destino definitivo del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que los puestos a proveer sean del mismo departamento.

3.1.4 En ningún caso podrán participar los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos puedan participar para puestos singulares.

3.1.5 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar en el servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para participar en esta convocatoria deben poseerse los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Presidencia, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos doce días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificará en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, los aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en la que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se...

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