RESOLUCIÓN CLT/3061/2006, de 28 de agosto, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña (convocatoria de provisión núm. CU/003/06).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/3061/2006, de 28 de agosto, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para la provisión de un puesto singular del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña (convocatoria de provisión núm. CU/003/06).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña y otras disposiciones complementarias;

Dado que está vacante el puesto de trabajo objeto de convocatoria y visto que la persona titular de la unidad orgánica a la que está adscrito el puesto de trabajo ha propuesto proveerlo;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción del puesto de trabajo a proveer, incluida en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha realizado el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Convocar concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de responsable de Gestión en el Ámbito de Personal del Museo de la Ciencia y de la Técnica de Cataluña, entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al Departamento de Cultura (convocatoria de provisión núm. CU/003/06), que se detalla en el anexo 2.

.2 Aprobar las bases de la convocatoria que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el consejero de Cultura en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de agosto de 2006

Ferran Mascarell i Canalda

Consejero de Cultura

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se convoca concurso específico de méritos y capacidades para la provisión del puesto de trabajo, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de los puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede estar, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario, no integrado, que preste servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y las condiciones exigidas en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar el personal funcionario de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, a los cuales no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 Para poder participar, el funcionario o funcionaria con destino definitivo tendrá que haber permanecido un mínimo de un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, excepto que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2 El personal funcionario con discapacidades podrá participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso que las personas aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará, mediante una prueba, estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante lo anterior, están exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana, las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalidad en que hubiere establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria.

En estos supuestos, se deberá presentar, adjunta a la solicitud de participación, la correspondiente acreditación documental.

3.4 En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que se encuentre en suspensión de ocupación, el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de cargos de mando, como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio que los funcionarios o funcionarias destituidos de cargos de mando puedan participar para puestos singulares. Tampoco podrá tomar parte el personal funcionario en situación diferente a servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5 Los requisitos de participación se han de reunir en la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para tomar parte en este concurso se han de presentar en el Registro general del Departamento de Cultura (Rambla de Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), en los servicios territoriales de Cultura (c. de Muntaner, 221, 08036 Barcelona; c. dels Ciutadans, 18, 17004 Girona; rambla d'Aragó, 8...

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