ORDEN ENS/205/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas de varios programas de subvenciones dirigidos a centros educativos privados, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/205/2011, de 28 de julio, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas de varios programas de subvenciones dirigidos a centros educativos privados, y se abre la convocatoria pública para el año 2011.

Las líneas de subvención del Departamento de Enseñanza, en sus diferentes modalidades, dirigidas al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, son un instrumento esencial para conseguir las finalidades y los objetivos de la actual política educativa en Cataluña.

Esta Orden contiene las bases generales y las específicas de varios programas de subvenciones que gestiona el Departamento de Enseñanza dirigidos a centros educativos privados, y abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al curso 2011-2012.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que regulan el procedimiento para la concesión de los programas de subvención dirigidos a centros privados, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases específicas de los siguientes programas de subvención dirigidos a centros privados, que constan en el anexo 2 de esta Orden:

Programa A. Subvenciones destinadas a la escolarización de niños/as de cero a tres años (código 221A EN0120).

Programa B. Subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial (código 221B EN0120).

Programa C. Subvenciones para el apoyo a la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación (código 221C EN0120).

Artículo 3

Abrir convocatoria pública de los programas de subvención dirigidos a los centros educativos privados correspondientes al curso 2011-2012.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes, para todos los programas, es desde el 1 de septiembre hasta el 15 de septiembre de 2011.

Artículo 5

Cuando las bases se refieren genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se ha de entender realizada al Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 6

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 28 de julio de 2011

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases generales

—1 Objeto y principios generales del procedimiento

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros educativos privados.

1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, y se inicia el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el curso 2011-2012.

—2 Beneficiarios/as

Pueden optar a las subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, los centros educativos privados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias.

—3 Requisitos de los/las beneficiarios/as

3.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los/las beneficiarios/as han de cumplir, en todo caso, los requisitos siguientes:

  1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

    La presentación de la solicitud de la subvención implica la autorización a la Administración de la Generalidad para la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad, y con la Tesorería de la Seguridad Social.

  2. No encontrase en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

  3. Cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  4. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  5. No percibir, el personal directivo de la entidad, remuneraciones que, según el criterio motivado del órgano concedente, atendiendo las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, sean manifiestamente desproporcionadas.

    A estos efectos, se entiende por personal directivo aquel que ejerce funciones ejecutivas y de administración, y se consideran proporcionadas las remuneraciones que se perciben anualmente y se encuentran dentro de las medias salariales del sector económico correspondiente. Las remuneraciones que se tienen que declarar son las cantidades que integran la base imponible anual de los rendimientos del trabajo del IRPF del último ejercicio fiscal liquidado, o bien el sueldo anual aprobado en el presupuesto del año 2010.

    Asimismo, tienen que mantener esta estructura retributiva en el marco de la relación laboral preexistente y durante el periodo de vigencia de la subvención. Igualmente han de cumplir las reglas establecidas por los apartados a), b), c) y d) del artículo 90 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

  6. Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas han de haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con los artículo 5 y 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

  7. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

  8. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000, de 24 de julio.

    3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

    —4 Solicitudes

    4.1 En el caso de que esté operativo el procedimiento telemático, las solicitudes se presentan de forma telemática, tal como prevén las bases específicas de cada programa.

    4.2 Las solicitudes también se pueden presentar directamente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se ha de hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

    4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días hábiles, improrrogable, arregle el defecto o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace así se considerará que desiste de su petición, y se archivará la solicitud sin ningún trámite más de acuerdo con lo que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

    4.4 La presentación de la solicitud...

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