ORDEN TES/421/2012, de 12 de diciembre, por la que se establecen las especificaciones técnicas para la revisión anual del importe de las fianzas de restauración de las actividades extractivas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1981, de 24 de diciembre, por la que se establecen normas adicionales de protección de los espacios de especial interés natural afectados por actividades extractivas, estableció que las solicitudes de autorizaciones y permisos referentes a actividades extractivas deben incluir, dentro del proyecto de explotación, un programa de restauración, y que las autorizaciones de estas actividades deben incluir las condiciones de restauración que resulten del programa de restauración, previamente informado por la administración ambiental. La Ley indicada prevé, asimismo, que la persona titular de la actividad extractiva debe constituir una fianza, antes de comenzar la explotación, para garantizar la aplicabilidad de los trabajos de restauración previstos en la autorización. Las previsiones legales sobre el programa de restauración y sobre la fianza de las actividades extractivas han sido desarrolladas por el Decreto 343/1983, de 15 de julio, sobre las normas de protección del medio ambiente de aplicación a las actividades extractivas, por el Decreto 202/1994, de 14 de junio, por el que se establecen los criterios para la determinación de las fianzas relativas a los programas de restauración de actividades extractivas y por la Orden de 6 de junio de 1988 del consejero de Política Territorial y Obras Públicas que desplegó el Decreto 343/1983, de 15 de julio, y que se mantiene vigente en las previsiones relativas a explotaciones situadas en terrenos de cultivo.

El Real decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras exige que estas actividades dispongan de un plan de restauración y de una garantía, la cual se ha de revisar anualmente de acuerdo con los trabajos de rehabilitación ya realizados y de las superficies afectadas.

La Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa, y la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, han modificado el artículo 8 de la Ley 12/1981, del 24 de diciembre, en el que se regula la fianza de las actividades extractivas, para que la fianza de restauración que debe estar depositada sea proporcional al riesgo ambiental que comporta la actividad cada año, con el importe mínimo que la misma Ley determina, importe que también se corresponde con la fianza inicial que se ha de depositar antes de comenzar su explotación. A tal efecto, la modificación ha añadido el artículo 8.3.ter en la Ley 12/1981, de 24 de diciembre, en el que se prevé que se revisa anualmente el importe de la fianza que debe mantenerse, con aplicación del índice de precios de consumo y en función de las superficies afectadas o que se prevé afectar durante el año según el plan anual de labores, de las ya restauradas y de las que aún no han sufrido ninguna afección. Prevé también que el importe resultante no puede ser inferior al importe de la fianza inicial actualizada con el índice de precios de consumo, y que la revisión anual del importe de la fianza se efectúa a partir de los datos que las empresas titulares incluyen en el plan de labores.

La disposición transitoria quinta de la Ley 10/2011, del 29 de diciembre, dispone que los titulares de explotaciones mineras con autorización vigente en la fecha de entrada en vigor de esta ley pueden solicitar que se calcule el importe de la fianza anual que les corresponde tener constituida y, si procede, el retorno de la cuantía que exceda dicho importe.

De acuerdo con el artículo 144.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña corresponde a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para establecer normas adicionales de protección. Asimismo, el artículo 144.2 le otorga la competencia exclusiva en materia de espacios naturales, con el alcance que se determina.

La disposición final tercera de la misma Ley 10/2011 habilita al consejero del departamento competente en materia de protección de los espacios afectados por actividades extractivas a...

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