DECRETO 259/2004, de 13 de abril, por el que se declara especie en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban los planes de recuperación de distintas especies.

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DECRETO

259/2004, de 13 de abril, por el que se declara especie en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban los planes de recuperación de distintas especies.

El avetoro común (Botaurus stellaris) es un pájaro ardeido que habita los carrizales de una cierta extensión, donde mantiene unas costumbres extremamente discretas. Su distribución geográfica es muy fragmentada, particularmente en el oeste de Europa, donde, en conjunto, su población ha ido disminuyendo desde el siglo xix hasta nuestros días. En el caso de Cataluña, no ha experimentado una recuperación satisfactoria aun recibiendo, tanto él como buena parte de sus hábitats, protección legal. Actualmente, el avetoro común tiene sólo dos áreas de presencia habitual en la época de cría (los parques naturales de Els Aiguamolls de l'Empordà y del Delta del Ebro), y otra en invierno (el delta del Llobregat), y ha desaparecido de diferentes áreas como reproductor. A pesar de esto, durante los años noventa Cataluña ha sido la región peninsular en que el avetoro común ha tenido una presencia más fuerte.

La gaviota de Audouin (Larus audouinii) es una de las pocas aves marinas endémicas del área mediterránea, ya que todas sus colonias de cría se encuentran en estas costas. Es un pájaro semipelágico y habitualmente se alimenta en alta mar dentro de los límites de la plataforma continental. La única colonia existente en Cataluña, en el delta del Ebro, concentra entre un 60 y un 70% de la población reproductora mundial, lo que supone que cualquier factor negativo que afecte este área de cría pone en peligro una parte muy importante de su población.

Por otra parte, el fartet (Lebias iberas) y el samarugo (Valencia hispanica) son peces ciprinodóntidos de tamaño pequeño que habitan estanques litorales de aguas salobres. Se trata de dos especies endémicas de la costa mediterránea ibérica que se encuentran en peligro de extinción.

Las principales poblaciones de fartet se encuentran en el Empordà, en el Parque Natural de Els Aiguamolls de l'Empordà y en el Parque Natural Delta del Ebro, que constituye una de las principales reservas genéticas de esta especie. También se encuentran otras pequeñas poblaciones en las reservas naturales del delta del Llobregat y en diferentes puntos del litoral tarraconense.

La distribución geográfica del samarugo es mucho más restringida y se reduce a dos poblaciones en el extremo sur de Tarragona que constituyen el límite septentrional de la distribución mundial de la especie. El futuro de esta especie es incierto por causa de modificaciones en su hábitat y por la progresión de otras especies exóticas.

La Directiva 79/409/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de las aves salvajes, incluye el avetoro común dentro del anexo 1, como especie que tiene que ser objeto de medidas de conservación de sus hábitats, con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. Esta Directiva también incluye la gaviota de Audouin como especie que tiene que ser objeto de medidas específicas de conservación de sus hábitats con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción. En el mismo sentido, la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, cataloga el avetoro común y la gaviota de Audouin como especies protegidas de categoría A de la fauna salvaje autóctona, mientras que el Real decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, incluye el avetoro común en la categoría de peligro de extinción, y la gaviota de Audouin en la categoría de interés especial.

Por su parte, el Convenio relativo a la conservación de la vida salvaje y el medio natural en Europa, celebrada en Berna el 19 de septiembre de 1979, incluye a la gaviota de Audouin como especie de fauna estrictamente protegida. Igualmente, la Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales salvajes, celebrada en Bonn el 23 de junio de 1979, cataloga a la gaviota de Audouin como especie migratoria amenazada.

En lo que concierne al fartet y al samarugo, la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats, incluye estas especies dentro el anexo 2, entre las que tienen que ser objeto de medidas específicas de conservación de sus hábitats con el fin de asegurar su supervivencia y reproducción en su área de distribución. La Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales, también cataloga el fartet y el samarugo como especies protegidas de la fauna salvaje autóctona. Igualmente, el Real decreto 439/1990, de 30 de marzo, que regula el Catálogo nacional de especies amenazadas, incluye el fartet y el samarugo en la categoría de especies en peligro de extinción.

Los planes de recuperación que regulan este Decreto tienen como objetivos potenciar el aumento de ejemplares de avetoro común y de fartet y de samarugo, detener su regresión y consolidar y aumentar el área de distribución de estas especies.

Con esta finalidad, se regulan una serie de medidas destinadas a potenciar la presencia de avetoros comunes en las áreas en que habitan y a favorecer la recolonización de las antiguas zonas de cría. Igualmente, también se pretende impulsar su presencia en otros lugares que podrían convertirse en hábitats apropiados para la especie.

En cuanto al fartet y al samarugo, se pretende garantizar la conservación de los lugares donde todavía se mantienen estas especies y favorecer, si procede, la recolonización de las antiguas zonas de distribución considerando la diversidad genética observada en las poblaciones catalanas.

Respecto a la gaviota de Audouin, el Plan de recuperación incluye una serie de medidas que tienen la finalidad de favorecer su supervivencia, relativas a las áreas de nidificación y al acceso a las áreas de reproducción, que deberá hacerse de forma que no perjudique la especie.

Por todo esto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Clasificación

Se declara en peligro de extinción la gaviota de Audouin (Larus audouinii).

Artículo 2

Aprobación del Plan

Se aprueban los planes de recuperación del avetoro común, de la gaviota de Audouin y del fartet y del samarugo que figuran como anexo al presente Decreto, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para eliminar el peligro de extinción de estas especies.

Artículo 3

Dotación de medios

Para el desarrollo de las actuaciones previstas en los planes, así como para alcanzar los objetivos previstos, se establecerán las dotaciones de medios humanos y materiales necesarios, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o privadas que puedan tener intereses en la conservación de la especie.

Artículo 4

Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y de sanciones por el incumplimiento de lo que dispone este Decreto es el establecido por la Ley 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales; la Ley 4/1989, de 28 de marzo, sobre conservación de espacios naturales y de la flora y la fauna silvestres, y las normas que la desarrollen.

Artículo 5

Ejecución y seguimiento

Corresponde al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el ámbito de sus competencias, la ejecución de las actuaciones previstas en los planes que aprueba el presente Decreto y su coordinación.

Artículo 6

Vigencia

6.1 Los presentes planes se mantendrán vigentes mientras el avetoro común, la gaviota de Audouin, el fartet y el samarugo no estén descatalogados como especies en peligro de extinción. Una vez alcanzada esta situación, se redefinirán los objetivos generales y las actuaciones a realizar mediante los instrumentos que prevé la normativa vigente.

6.2 Los planes de recuperación del avetoro común, de la gaviota de Audouin y del fartet y samarugo tienen que ser revisados cada seis años con el fin de comprobar la eficacia de las medidas establecidas.

6.3 Si durante la vigencia de estos planes el avetoro común, la gaviota de...

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