ORDEN BSF/37/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en especie a entidades sin ánimo de lucro consistentes en la entrega de equipamiento informático para la mejora de su propio funcionamiento o para la realización de proyectos, y se abre la convocatoria para el año 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

El artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que promover la participación social en la elaboración, la prestación y la evaluación de las políticas públicas, y también la participación individual y asociativa en los ámbitos cívico, social, cultural, económico y político, con pleno respeto a los principios de pluralismo, libre iniciativa y autonomía.

La Generalidad de Cataluña tiene entre sus objetivos promover políticas públicas que fomenten la inclusión y cohesión social contribuyendo así a la mejora del bienestar. En este sentido, el Gobierno de la Generalidad cuenta entre otros agentes con la participación y colaboración de las entidades que forman el tercer sector. Este compromiso político se inserta en el Plan de Gobierno 2013-2016, que establece que el Gobierno se compromete a dar apoyo a las actividades desarrolladas por entidades sociales, cívicas y culturales del tercer sector como una pieza básica del sistema de bienestar catalán.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia, entre otras, las competencias sobre las políticas para la sensibilización cívica y social y el apoyo a las entidades y el voluntariado.

El artículo 80 del Decreto 332/2011, de 3 de mayo, establece las funciones de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, entre otras, las de planificar, diseñar, implantar y evaluar las actuaciones destinadas al fomento y al apoyo del tejido asociativo y el voluntariado.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en su artículo 76, prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

La Comisión Central de Suministros de la Generalidad de Cataluña, en sesión de 20 de junio de 2013, ha tomado el Acuerdo de redistribución y cesión de 1.430 bienes informáticos entre el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural y el Departamento de Bienestar Social y Familia y de cesión gratuita al Departamento de Bienestar Social y Familia a fin de que la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria pueda cederlos a entidades sin ánimo de lucro para fines de utilidad pública o de interés social.

Durante el proceso de revisión de este hardware por parte de los técnicos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el Departamento de Bienestar Social y Familia puede disponer en el momento anterior a esta convocatoria de 800 equipos completos y operativos.

Corresponde al Departamento de Bienestar Social y familia seleccionar a los beneficiarios de acuerdo con la normativa vigente en materia de ayudas, lo cual hace necesario abrir la correspondiente convocatoria pública para asegurar su publicidad y concurrencia.

En este marco, el Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria, con el objetivo de fortalecer el trabajo de todas aquellas entidades del tercer sector considera adecuado aprobar una convocatoria de subvenciones con la finalidad de ayudar en la actividad propia, y promover las condiciones que permitan el pleno desarrollo de las mismas.

Por todo lo que se ha expresado, y de acuerdo con lo previsto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento, que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de estas ayudas, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria para el año 2014 para el otorgamiento de ayudas en especie a entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de carácter cívico, de participación ciudadana y de promoción del voluntariado, mediante la entrega de 800 bienes informáticos cuyas características técnicas se indican en el anexo 2 de esta Orden, destinados a la realización de proyectos o para la mejora de su propio funcionamiento.

No obstante, si finalizado el proceso de revisión de todo el hardware , la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria dispone, en el momento anterior a la resolución del otorgamiento, de más equipos informáticos de los que inicialmente estaban previstos, podrá repartir esta cantidad adicional entre las entidades solicitantes sin que se requiera una nueva convocatoria.

Las entidades podrán solicitar un máximo de cinco equipos informáticos completos por formulario de solicitud. No obstante, aquellas entidades que necesiten para el desarrollo de sus proyectos un número más elevado de ordenadores, podrán formalizar la solicitud por un número superior a cinco unidades, justificando esta necesidad de acuerdo con el proyecto a desarrollar.

Se considera equipo completo únicamente el hardware o equipo físico informático que incluirá la torre CPU, la pantalla plana, el teclado y el ratón, por lo tanto no es objeto de esta convocatoria la entrega de ningún software o programas informáticos.

Artículo 3

No hay imputación presupuestaria directa al tratarse de ayudas en especie. Esta ayuda consiste en poner a disposición material informático propiedad de la Generalidad de Cataluña y gestionado por el Departamento de Bienestar Social y Familia a entidades sin ánimo de lucro y, por tanto, no implica ninguna entrega dineraria.

Artículo 4

Los formularios de solicitud se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de quince días naturales, a contar desde el siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Artículo 5

El órgano competente para la tramitación del procedimiento de esta convocatoria corresponde a la Subdirección General de Cooperación Social y Voluntariado, y la resolución, a la persona titular de la Dirección General de Acción Cívica y Comunitaria.

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

Artículo 6

La notificación de la resolución de concesión o denegación de la subvención se llevará a cabo individualmente a las entidades interesadas, preferentemente por medios electrónicos en los términos establecidos en los artículos 43.3 y 43.5 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, siempre que la persona solicitante haya consentido expresamente, mediante el formulario de solicitud, la notificación por medios electrónicos. En caso de que no sea posible la notificación por medios electrónicos se efectuará de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, ante el director general de Acción Cívica y Comunitaria o ante la consejera de Bienestar Social y Familia, que es el órgano competente para resolverlo, en los términos que establecen las artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 mencionada.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, y las bases reguladoras, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, ante la consejera de Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 21 de febrero de 2014

Neus Munté i Fernàndez

Consejera de Bienestar Social y Familia

Anexo 1

Bases reguladoras

–1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en especie consistentes en la entrega de equipamiento informático a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a la realización y mejora de proyectos o a la mejora de su propio funcionamiento.

–2 Entidades beneficiarias

Se pueden beneficiar de estas ayudas las entidades sin ánimo...

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