DECRETO 110/2003, de 15 de abril, por el que se declara especie de interés especial la abeja de la miel en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

110/2003, de 15 de abril, por el que se declara especie de interÈs especial la abeja de la miel en CataluÒa.

La abeja de la miel (Apis mellifera) es una especie autÛctona de la fauna catalana. Tradicionalmente ha sido utilizada en apicultura y est· ligada a una actividad econÛmica fuertemente arraigada en el paÌs: la producciÛn de miel y de cera. En todo este tiempo, sin embargo, la abeja ha mantenido las caracterÌsticas propias de las especies existentes en CataluÒa, puesto que se aprovecha de la actividad de las formas propias de cada terreno, coadaptadas a las especies de vegetales tambiÈn propios de estos ecosistemas. Pero, adem·s, su acciÛn para con el paisaje y la estructura de las biocenosis es b·sica, ya que muchas especies y formaciones vegetales no podrÌan existir sin su presencia. Por tanto, la abeja es tambiÈn una herramienta primordial en el mantenimiento de la biodiversidad en CataluÒa: posibilita la existencia de los vegetales y, a su vez, de los animales. En muchos casos, la supervivencia de especies autÛctonas de vegetales amenazadas o de interÈs econÛmico no est· asegurada ni es conocida. Por tanto, Èsta es una especie que debe merecer una total protecciÛn, en un sentido amplio.

La introducciÛn de nuevos tipos o especies de abejas productoras de miel est· poniendo en peligro las formas autÛctonas, patrimonio genÈtico de nuestro territorio, y tambiÈn la persistencia de especies vegetales concretas y del funcionamiento de determinados ecosistemas.

El artÌculo 9 de la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales, prevÈ que puedan declararse protegidas las especies de fauna silvestre que necesitan de una preservaciÛn especial.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservaciÛn de los espacios naturales y de la flora y fauna salvajes, en su artÌculo 29, crea la figura de especies "de interÈs especial" para aquÈllas que merezcan una atenciÛn particular en funciÛn de su valor cientÌfico, ecolÛgico, cultural o de singularidad, figura que procede en el presente caso.

De acuerdo con el dictamen de la ComisiÛn JurÌdica Asesora, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

ArtÌculo 1

Se declara especie de interÈs especial la abeja de la miel (Apis mellifera), de acuerdo con el artÌculo 29 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservaciÛn de los espacios naturales y de la flora y fauna salvajes, y...

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