ORDEN TRE/277/2009, de 15 de mayo, por la que se regula el régimen de subvenciones en especie para los/las técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, y convocatoria para presentar solicitudes para el 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/277/2009, de 15 de mayo, por la que se regula el régimen de subvenciones en especie para los/las técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, de 9 de julio, y convocatoria para presentar solicitudes para el 2009.

Exposición de motivos

Tal como se determina en la Orden TRE/341/2008, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones de apoyo a los programas de los entes locales de fomento y asesoramiento a la creación de empresas, a los proyectos singulares de apoyo a la creación de empresas y a los proyectos experimentales de apoyo a la creación de empresas, y dado que el fomento a la creación de empresas tiene como eje fundamental el apoyo a las estructuras locales destinadas a este fin, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere prestar apoyo a las experiencias destinadas a dar respuesta a las necesidades de personas emprendedoras que requieren una atención personalizada.

En esta línea de actuación, el Departamento de Trabajo quiere contribuir, con diferentes acciones de formación, al reciclaje permanente de los profesionales destinados a la atención y apoyo de las personas emprendedoras.

Asimismo, la mencionada Orden establece, en su artículo 10.6.b), la obligatoriedad de participación del personal técnico de las entidades en las acciones formativas o de perfeccionamiento que establezca la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas.

Por otra parte, una de las conclusiones obtenidas a partir del debate generado entorno la Libro verde de la creación de empresas en Cataluña es el reto de mejorar las estructuras de apoyo y de calidad de los servicios prestados en materia de apoyo público a la creación de empresas, dotando de mayores recursos humanos, económicos y metodológicos en la red de entidades colaboradoras. En esta línea, se plantea la necesidad de hacer esfuerzos con el fin de mejorar y asegurar un aumento del nivel formativo del personal técnico de las entidades, así como la creación de nuevas herramientas y metodologías comunes de trabajo.

En este sentido, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas ofrece un programa de formación continuada a los técnicos/as de las entidades colaboradoras, que recoge los contenidos básicos relativos al asesoramiento en creación de empresas.

Asimismo, la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas quiere dar un paso más, organizando una formación de calidad y suficientemente calificada a través de un curso de formación superior universitaria que contribuya al perfeccionamiento profesional de estos profesionales.

Visto el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 4179, de 21.7.2004); la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004); la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras (DOGC núm. 5038, de 31.12.2007), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Vista la Ley 15/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2009 (DOGC núm. 5288, de 31.12.2008);

Vistos los preceptos legales mencionados, a propuesta de la directora general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las subvenciones en especie para participar en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas, dirigido a los técnicos/as asesores/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008.

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente y en función de la disponibilidad presupuestaria, el/la consejero/a de Trabajo podrá dictar la resolución de convocatoria de las subvenciones que prevé esta Orden de bases reguladoras. Esta Resolución se publicará en el DOGC e indicará la disposición en la que constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la documentación que hay que aportar, la aplicación presupuestaria en la que se debe imputar el importe de las subvenciones concedidas y la cuantía máxima destinada, así como los otros datos que exija la normativa de aplicación.

2.2 Para conceder subvenciones por un importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria se abrirá previamente una nueva convocatoria a menos que, excepcionalmente, la convocatoria fije, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional de acuerdo con lo que prevé el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.3 En el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria de las ayudas que prevé esta Orden no se hubiera agotado el importe máximo destinado al ejercicio correspondiente, o en caso de que se obtengan fondos adicionales destinados a las acciones que regula esta Orden, se podrá, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales, abrir una nueva convocatoria para la concesión de ayudas para el desarrollo de las acciones que prevé esta Orden, mediante resolución del director/a general de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, en la que se concretarán los importes máximos destinados al otorgamiento de estas ayudas, que estará condicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad.

2.4 A medida de que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones previstas en esta Orden, y en el supuesto de que una vez resuelta la convocatoria no se haya agotado el importe máximo destinado a la correspondiente convocatoria o se obtengan fondos adicionales, se podrán asignar nuevos otorgamientos a los solicitantes que no llegaron a obtener subvención y que, vista la puntuación de la solicitud de subvención, mantenían una posición inmediatamente posterior a la de las solicitudes subvencionadas según el orden de preferencia establecido, siempre que el objeto de la subvención se pueda llevar a cabo en los términos fijados en esta Orden.

Artículo 3

Personas beneficiarias

Se pueden beneficiar de esta subvención los/las técnicos/as y los/las responsables técnicos/as de las entidades colaboradoras de la Dirección General de Economía Cooperativa y Creación de Empresas, reguladas por la Orden TRE/341/2008, y que estén incluidos/as en los planes de trabajo presentados por estas entidades.

Artículo 4

Aplicación presupuestaria e importe destinado a las acciones realizadas el año 2009

4.1 Para las acciones a desarrollar el año 2009, el importe total máximo destinado a la concesión de las subvenciones reguladas en esta Orden es de 75.000 euros, a cargo en la partida presupuestaria TI05.480.0001.11/3321.

4.2 Las acciones previstas en este artículo están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), mediante el Programa operativo CCI2007ES052PO007 de competitividad regional y ocupacional de Cataluña para el periodo 2007-2013.

Artículo 5

Importe de la subvención

La subvención a que se refiere esta Orden será en especie, y corresponde a la asistencia y participación en el curso de formación superior universitaria en materia de creación de empresas en la Universidad que el Departamento de Trabajo contrate a los efectos de desarrollo de este curso.

El importe máximo equivalente a la matrícula en este curso es de 3.750 euros. Esta cuantía se podrá actualizar mediante resolución del/de la director/a general de Economía...

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