ORDEN PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/275/2005, de 7 de junio, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Primer Consejero, cuya denominación se ha sustituido por la de Secretaría General del Consejero Primero por el Decreto 51/2005, de 5 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004 y DOGC núm. 4359, de 8.4.2005).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto, los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Secretaría General de Juventud, mediante el Observatorio Catalán de la Juventud, tiene como funciones la realización, el seguimiento y el fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, así como conocer y comprender la realidad juvenil catalana, fortalecer y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud.

La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), por su carácter básico tiene afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Según lo previsto por el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente;

Dada la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997),

Ordeno:

.1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como de las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 1 y el anexo 2, respectivamente, de esta Orden.

.2 Aprobar el modelo de instancia para solicitar las ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña, así como el modelo de instancia para solicitar las ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña, que se publican en el anexo 3 y el anexo 4, respectivamente, de esta Orden.

.3 Publicar las bases reguladoras indicadas y los modelos de instancias en el DOGC.

Contra esta Orden o sus bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Esta Orden deroga la Orden PRE/312/2004, de 11 de agosto, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 4219, de 15.9.2004), y la Orden PRE/219/2003, de 13 de mayo, de aprobación de las bases para la concesión de ayudas a la formación especializada para jóvenes investigadores en materia de juventud en Cataluña (DOGC núm. 3888, de 21.5.2003).

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 7 de junio de 2005

Josep Bargalló Valls

Consejero primero

Anexo 1

Ayudas a proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de las ayudas que se rigen por estas bases es el fomento y la promoción de proyectos de investigación y estudio en materia de juventud en Cataluña.

.2 Período

Las actuaciones objeto de estas ayudas deben iniciarse a partir de la concesión de la ayuda y deben tener una duración máxima de diez meses.

.3 Destinatarios

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dedican a la investigación sobre los jóvenes desde la perspectiva de las ciencias sociales y que sean autores de proyectos de investigación del tipo que se describe en la base 1.

No se pueden presentar trabajos de investigación que formen parte de tesis doctorales.

.4 Solicitudes

4.1 Las solicitudes para cada ayuda deben formalizarse mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 3), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases. Estas solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de los registros que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados pueden obtenerse en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/joventut/observatori.

4.2 La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de estas bases.

4.3 Los proyectos presentados y no seleccionados se pueden recoger en el período de tres meses a partir de la resolución del procedimiento de solicitud de subvención en la sede de la Secretaría General de Juventud, calle Calàbria, 147, Barcelona.

.5 Documentación

5.1 A las solicitudes de la ayuda, hay que adjuntar la documentación que se indica a continuación:

a) En el caso de personas jurídicas, una copia compulsada de la documentación que acredite su constitución y la inscripción en el registro correspondiente y su NIF. En caso de personas físicas, copia compulsada del DNI (de su equivalente para las personas de la Unión Europea, o de la tarjeta de residencia para las personas de otros países).

b) En el caso de personas jurídicas, copias compulsadas de los documentos que acrediten las facultades otorgadas a la persona representante de la entidad (nombramiento, poderes, etc.) y su DNI.

c) Declaración donde conste si se han pedido o se han obtenido otras ayudas para la misma finalidad, y el volumen de esta financiación. Si no se han pedido u obtenido, también hay que declararlo.

d) Memoria explicativa del proyecto de investigación donde conste la justificación, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el calendario. Esta memoria debe tener un máximo de diez hojas.

e) El presupuesto del proyecto de investigación detallado por conceptos.

f) Currículo de la persona investigadora o de las personas investigadoras donde conste su formación académica y actividad profesional.

g) Descripción breve del proyecto de investigación (con un máximo de 500 palabras).

h) En el caso de personas físicas, hay que presentar un informe de apoyo breve redactado por un centro o una institución de investigación.

i) Declaración responsable sobre el hecho de que en su persona no concurre ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El modelo se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

j) Impreso de domiciliación bancaria que se puede encontrar en la web de la Secretaría General de Juventud.

5.2 No hay que presentar la documentación que ya se haya entregado en la Secretaría General de Juventud o en cualquier otro órgano de la Generalidad, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde que pasó, válidamente, a manos de la Administración y que no haya experimentado ninguna modificación. En este supuesto, la persona solicitante debe especificar por escrito la fecha y el órgano donde se presentaron los documentos y el procedimiento al que corresponden. Este apartado no es de aplicación cuando se trate de documentos que deban actualizarse periódicamente o cuando hayan sido modificados después de presentarse a la Generalidad de Cataluña.

.6 Evaluación y selección

6.1 La junta de evaluación debe estudiar las solicitudes de acuerdo con los criterios de adjudicación que se describen a continuación, y debe emitir un informe. La persona titular de la Subdirección General de Juventud debe fundamentar su propuesta sobre este informe, que se debe elevar al órgano resolutorio, que es la persona titular de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia. La resolución debe notificarse en el plazo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

6.2 La persona titular de la Subdirección General de Juventud designa y preside la junta de evaluación constituida para la selección de los proyectos presentados.

6.3 La junta de evaluación debe estar formada por:

La persona titular de la Subdirección General de Juventud.

La persona...

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