ORDEN ENS/186/2013, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas de varios programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso académico 2013-2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

Las líneas de subvención del Departamento de Enseñanza, en sus diferentes modalidades, dirigidas al conjunto de los agentes de la comunidad educativa, son un instrumento esencial para conseguir las finalidades y los objetivos de la actual política educativa en Cataluña.

Esta Orden contiene las bases generales y las específicas de dos programas de subvención que gestiona el Departamento de Enseñanza dirigidos a centros privados concertados, y abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes al curso 2013-2014.

Por esto, de acuerdo con lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases generales que regulan el procedimiento para la concesión de los programas de subvención dirigidos a centros educativos privados concertados, que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

Aprobar las bases específicas de los siguientes programas de subvención dirigidos a centros privados concertados, que constan en el anexo 2 de esta Orden:

Programa A. Subvenciones destinadas a la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros educativos concertados de educación especial (código 221A EN0120).

Programa B: Subvenciones destinadas a la contratación de personal para atender alumnos con necesidades educativas especiales (código 221B EN0120).

Artículo 3

Abrir convocatoria pública de los programas de subvención dirigidos a los centros privados correspondientes al curso académico 2013-2014.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes, para los dos programas, es el que se concreta en cada una de las bases específicas de los programas.

Artículo 5

Cuando las bases aprobadas se refieran genéricamente a los servicios territoriales del Departamento de Enseñanza, esta referencia se entiende realizada en el Consorcio de Educación de Barcelona por lo que respecta al territorio de la ciudad de Barcelona, de acuerdo con el régimen de asunción de funciones por parte del mencionado Consorcio.

Artículo 6

Las subvenciones no tienen carácter recurrente.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 1 de agosto de 2013

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Enseñanza

Anexo 1

Bases generales

  1. Objeto y principios generales del procedimiento

    1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de subvenciones dirigidas a los centros educativos privados.

    1.2 El procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva.

    1.3 El período de ejecución de la actividad objeto de la subvención es el curso 2013-2014.

  2. Beneficiarios

    Pueden optar a las subvenciones de los diferentes programas, en los términos previstos en las respectivas bases específicas, los centros educativos privados de Cataluña que imparten enseñanzas no universitarias.

  3. Requisitos de los beneficiarios

    3.1 Sin perjuicio de lo que establecen las bases específicas para cada programa, los beneficiarios tienen que cumplir, en cualquier caso, los requisitos siguientes:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalidad, y de las obligaciones con la Seguridad Social.

      La presentación de la solicitud de subvención implica autorizar a la Administración de la Generalidad la comprobación de oficio de los datos correspondientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad y con la Tesorería de la Seguridad Social.

    2. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que imposibilitan para ser beneficiario de la subvención.

    3. Cumplir con las obligaciones que establecen los artículos 32, 33 y 36 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    4. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    5. Los centros con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen que haber adoptado los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

    6. Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

    7. Los centros educativos con 50 trabajadores o más han de dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y el resto de normativa de aplicación.

    8. No hacer donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud de subvención hasta la finalización de la actividad subvencionada de acuerdo con el artículo 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

      3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que contiene la solicitud.

  4. Solicitudes

    4.1 En el caso que esté operativo el procedimiento telemático, las solicitudes se presentan de manera telemática, tal como prevén las bases específicas de cada programa.

    4.2 Las solicitudes también se pueden presentar presencialmente o por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25.1 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

    En el caso que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, se tiene que hacer en sobre abierto para que sea fechada y sellada antes de ser certificada.

    4.3 Si la solicitud no cumple los requisitos, se requiere a la persona...

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