ORDEN ENS/247/2014, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden ENS/66/2014, de 12 de marzo, por la que se aprueban las bases específicas de un programa de subvención para dotar de financiación adicional a los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

La Orden ENS/66/2014, de 12 de marzo (DOGC núm. 6583, de 17.3.2014), aprobó las bases específicas de un programa de subvención para dotar de financiación adicional los centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas, y se abre la convocatoria pública correspondiente al curso académico 2013-2014.

La base específica 3 de la mencionada Orden establece una dotación presupuestaria de 6.000.000,00 euros, no obstante dada la disponibilidad presupuestaria, y con la finalidad de que más centros privados que prestan el Servicio de Educación de Cataluña en entornos de características socioeconómicas desfavorecidas se puedan beneficiar de esta subvención, se amplía la dotación en 600.000,00 euros.

Asimismo, se amplía el plazo de justificación de la subvención previsto en la base específica 8, para ajustarlo a la fecha de resolución de la convocatoria.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Centros Concertados y Centros Privados,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la base específica 3 del anexo 1 de la Orden ENS/66/2014, de 12 de marzo, mencionada, en el sentido que el gasto máximo previsto para la concesión de esta subvención se amplía hasta 6.600.000,00 euros. Este gasto irá con cargo de la aplicación presupuestaria EN0120 D/488000100/4210/0000, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2014.

Artículo 2

Modificar la base específica 8 del anexo 1 de la Orden ENS/66/2014, de 12 de marzo, mencionada, en el sentido de ampliar la fecha de justificación de la subvención hasta el 15 de octubre de 2014.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...

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