ORDEN UNI/75/2004, de 18 de marzo, por la que se revoca la autorización al centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) para impartir los estudios conducentes a la obtención de los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y Cambridge Diploma in Information Technology.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/75/2004, de 18 de marzo, por la que se revoca la autorización al centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) para impartir los estudios conducentes a la obtención de los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y Cambridge Diploma in Information Technology.

El centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) fue autorizado, por la Resolución del consejero de Educación de 21 de diciembre de 1992 (DOGC núm. 1698, de 22.1.1993) para impartir los estudios conducentes a los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y Cambridge Diploma in Information Technology, según el convenio firmado con el University of Cambridge Local Examinations Syndicate, de acuerdo con el artículo 19 del Real decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios.

Considerando que el centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) ha comunicado a la Dirección General de Universidades el cese de los estudios autorizados mediante la Resolución de 21 de diciembre de 1992.

De acuerdo con el artículo 113.1 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, y a propuesta del director general de Universidades,

Ordeno:

Artículo 1

Se revoca, por cese de las enseñanzas, la autorización otorgada al centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) para impartir los estudios conducentes a los diplomas de Cambridge Information Technology Certificate y Cambridge Diploma in Information Technology.

Artículo 2

El centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) debe garantizar que el centro funcionará durante el tiempo necesario para permitir que los alumnos que han iniciado las enseñanzas mencionadas puedan finalizarlos con un rendimiento académico normal.

Artículo 3

El centro Escuela de Sistemas Informáticos (ESI) debe custodiar los expedientes académicos de los alumnos que han...

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