ORDEN EMO/268/2014, de 27 de agosto, por la que se garantiza el mantenimiento de los servicios esenciales que presta la empresa Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la comunicación de huelga presentada por el comité de empresa de televisión de Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA (registro de entrada de 16 de junio de 2014), que se iniciará el día 8 y hasta el día 30 de septiembre de 2014, de 00.00 a 24.00 horas, a excepción del día 11 de septiembre, y que afecta a toda la plantilla del centro de trabajo;
Considerando que Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, SA, fruto de la fusión de las empresas públicas Televisió de Catalunya, SA, y Catalunya Ràdio, SRG, SA, como ente público, debe transmitir una información veraz, objetiva y equilibrada, y respetuosa con el pluralismo político, social y cultural, y respetar la libertad de expresión y los principios de igualdad, entre otros;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que la Constitución, en el artículo 20, enmarcado en la sección 1ª, de los derechos fundamentales y las libertades públicas, regula el derecho a la información, a expresar y difundir libremente el pensamiento, las ideas y las opiniones por cualquier medio, y a recibir libremente la información, y, en el apartado 3, prevé la función informativa de los medios de comunicación social dependientes de entidades públicas, las cuales están obligadas a respetar el pluralismo en la sociedad y la información en las diferentes lenguas; y dado que para preservar la seguridad de las personas, de acuerdo con el artículo 15 de la Constitución, es preciso articular un mecanismo que facilite la difusión de la información necesaria en el caso de que se produzca una situación de emergencia para la población;
Considerando que los planes de emergencias de protección civil incluyen la intervención de los medios de comunicación, como instrumentos indispensables de difusión, para garantizar su desarrollo;
Considerando que la duración de la huelga, un total de veintidós dos días, hace necesario establecer unos espacios mínimos que garanticen la cobertura suficiente del derecho esencial a la información con las garantías mencionadas, así como los avisos necesarios en el caso de que se produzca una emergencia para la población, se considera adecuado fijar como servicios mínimos un...
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