ORDEN EMO/76/2012, de 3 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras, limpieza viaria, recogida de residuos voluminosos y desechería que la empresa Ilnet, UTE, presta en el municipio de Lleida.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
Vista la convocatoria de huelga formulada por los sindicatos UGT y CCOO en la empresa Ilnet UTE (registro de entrada de 26 de marzo de 2012, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Lleida), cuyo inicio está previsto a las 0 horas del día 10 de abril de 2012, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras del centro de trabajo en Lleida;
Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, de rechazo y recogida selectiva) y los servicios de limpieza viaria, así como la recogida de residuos voluminosos y la gestión de la desechería, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y el medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza con servicio de comedor y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario realizar el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas.
Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la fracción de rechazo, esta se deberá recoger y transportar cada 72 horas, y la fracción orgánica cada 48 horas, en ambos casos a contar desde la última recogida. En aquellas zonas del municipio en que se preste el servicio con una frecuencia inferior a la indicada, la recogida de la basura (tanto la fracción de rechazo como la fracción orgánica) se deberá realizar al 50% del servicio habitual; si en la jornada de recogida de la basura antes mencionada no se...
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