ORDEN TRI/205/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y limpieza viaria que la UTE Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y Rubatec presta en el municipio de Sant Quirze del Vallès.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/205/2004, de 17 de junio, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basuras y limpieza viaria que la UTE Fomento de Construcciones y Contratas, SA, y Rubatec presta en el municipio de Sant Quirze del Vallès.

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato CCOO (RE 10.6.2004), prevista para el día 25 de junio de 2004, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de los trabajadores de la UTE;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basuras (fracción de desecho y recogida selectiva) y el servicio de limpieza viaria con una frecuencia diaria, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como es el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son un vehículo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa ha de dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción ha de ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de enseñanza (en los cuales durante este periodo se realizan actividades de ocio), y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario realizar el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas;

Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la basura, se deberá efectuar la recogida y el transporte cada 72 horas desde la última recogida, teniendo en cuenta que si en la jornada de recogida de la basura antes mencionada no se hubiera realizado la retirada total de ésta, se deberá continuar durante las jornadas siguientes, hasta su retirada total;

Considerando que la limpieza viaria no puede quedar desatendida, se deberá efectuar dos veces por semana; además, se...

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