ORDEN EMO/384/2012, de 23 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento de la red eléctrica, media y baja tensión, que la empresa Acciona Instalaciones, SAU, presta a Endesa en los distritos 5, 6, 7, 8 y 9 de Barcelona y los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vistas las convocatorias de huelga formuladas por el comité de empresa de Acciona Instalaciones, SAU (registro de entrada de 15 de noviembre de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), que está prevista para los días 27 y 28 de noviembre y 4 y 5 de diciembre de 2012, de 00:00 a 24:00 horas, y que afecta a todo el personal de la empresa que presta servicio en los distritos 5, 6, 7, 8 y 9 de Barcelona y los municipios de Badalona, Santa Coloma de Gramenet y Sant Adrià de Besòs;

Considerando que el servicio que prestan las empresas que intervienen en tareas de mantenimiento en las instalaciones de empresas suministradoras de energía eléctrica debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, dado que garantiza el normal funcionamiento de actividades industriales, comerciales, de servicios, sanitarias o domésticas;

Considerando que una avería o un accidente en la red de suministro eléctrico podría tener repercusiones graves para la población, los bienes o el medio ambiente, y afectar derechos constitucionalmente protegidos como son el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho a la seguridad y a la preservación del medio, entre otros, previstos en los artículos 15, 17 y 45 de la Constitución, respectivamente, derechos fundamentales que, en conjunto, prevalecen respecto del derecho de huelga previsto en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para garantizar los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que en este supuesto se trata de velar para que cualquier avería grave que requiera una actuación inmediata y que impida el suministro de energía eléctrica a la población sea debidamente resuelta, por lo que se valora procedente que la empresa contratista de mantenimiento garantice la misma dotación de personal que la prevista en fin de semana;

Considerando que se han dictado las órdenes EMO/49/2011, de 16 de marzo, TRE/547/2008, de 16 de diciembre, y TRE/521/2008, de 1 de diciembre, de características similares;

Considerando que se ha solicitado informe a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del Departamento de Empresa y Empleo;

Considerando que en trámite de...

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