ORDEN TRE/565/2009, de 29 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria que la empresa UTE Vallirana més Natural presta en el municipio de Vallirana.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/565/2009, de 29 de diciembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria que la empresa UTE Vallirana més Natural presta en el municipio de Vallirana.

Vista la comunicación de huelga formulada por el delegado de personal de la empresa UTE Vallirana més Natural (registro de entrada de 17 de diciembre de 2009), que empezará al inicio de la jornada laboral del día 4 de enero y concluirá a la finalización de la jornada laboral del día 5 de enero de 2010 y que afecta a la totalidad de la plantilla del centro de Vallirana;

Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basuras (fracción orgánica y de rechazo), el servicio de recogida selectiva (vidrio, papel, cartón y envases), el servicio de limpieza viaria y de voluminosos, que son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, de la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, aparte del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, que son vehículo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional al ejercicio legítimo de derecho a la huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, pese a que el servicio de recogida de basuras está considerado un servicio esencial para la comunidad, el hecho que la duración sea de 48 horas obliga a ajustar los servicios mínimos habituales en este sector a aquellos servicios que por sus características son imprescindibles, aunque también deberá tenerse en cuenta que los dos días de huelga coinciden entre dos días festivos y que la frecuencia de recogida habitual no es la misma en todo el municipio;

En este sentido, atendiendo que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios, asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros de ocio infantil de Navidad con servicio de comedor, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas...

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