ORDEN EMO/299/2011, de 8 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sociosanitaria que la empresa Asociación de Servicios Aser presta en la Residència Cerdanyola.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/299/2011, de 8 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de asistencia sociosanitaria que la empresa Asociación de Servicios Aser presta en la Residència Cerdanyola.
Vista la convocatoria de huelga formulada por el Comité de Empresa de la Asociación de Servicois Aser (registro de entrada de 31 de octubre de 2011, en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Barcelona), a partir de las 7 horas del día 11 de noviembre de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a todos los trabajadores de la empresa que prestan servicio en la Residència Cerdanyola;
Considerando que la empresa gestiona una residencia de la tercera edad y un centro de día con personas a su cargo que necesitan una protección especial, en atención a su avanzada edad o a situaciones de enfermedad o discapacidad, que requieren ayuda asistencial permanente o tutelada, según el caso, y considerando que los beneficiarios son objeto de especial protección constitucional, tal como prevé el artículo 50 de la Constitución, y resultan también afectados el derecho a la vida y a la salud, recogidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución;
Considerando que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario mantener los servicios imprescindibles como son la supervisión y cuidado de los residentes, la alimentación y la asistencia sanitaria, como prestaciones básicas para poder desarrollar su vida con dignidad, y mantener el servicio imprescindible en el centro de día, teniendo en cuenta que los familiares no siempre se pueden hacer cargo de las personas dependientes en una situación excepcional de huelga; por lo tanto, se considera oportuno fijar como servicios mínimos el mantenimiento del servicio habitual en régimen de festivo y, en el centro de día, el servicio habitual de comedor y el 50% del resto de servicios.
Considerando que en el acto de mediación de 7 de noviembre de 2011 las partes en conflicto formularon sus propuestas de servicios mínimos, tal como consta en el expediente;
Considerando que se ha solicitado informe a las secretarías generales de los Departamentos de Salud y de Bienestar Social y Familia;
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