ORDEN EMO/1/2011, de 4 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa TMA Grupo Sánchez presta en el municipio de Sant Cugat del Vallès.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
EMO/1/2011, de 4 de enero, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria que la empresa TMA Grupo Sánchez presta en el municipio de Sant Cugat del Vallès.
Vista la convocatoria de huelga presentada por el comité de empresa de TMA Sánchez (registro de entrada de 27 de diciembre de 2010), cuyo inicio está previsto para el día 7 de enero de 2011, a las 00.00 horas, con carácter indefinido, y que afecta a los servicios de recogida de basuras y limpieza viaria del centro de trabajo de Sant Cugat del Vallès;
Considerando que la empresa realiza el servicio de recogida de basura (fracción orgánica, de desecho y recogida selectiva comercial) y los servicios de limpieza viaria, los cuales son servicios esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, además del mal olor, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;
Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;
Considerando que es necesario garantizar una máxima asepsia y limpieza en los centros sanitarios y asistenciales y en su entorno, una máxima higiene en los centros escolares con servicio de comedor, y garantizar un entorno de limpieza en las áreas de los mercados municipales de abastecimiento de productos perecederos, será necesario realizar el servicio de recogida de basuras habitual en estas zonas.
Considerando el grado de putrefacción, descomposición, fermentación y mal olor de la fracción de desecho, se deberá recoger y transportar cada 72 horas desde la última recogida; por lo que respecta a la fracción orgánica se deberá recoger cada 48 horas y efectuar la recogida selectiva (vidrio, papel, cartón y envases), cuando se supere la capacidad del contenedor ya que, además de la suciedad que ocasiona, puede suponer un riesgo de lesiones en el caso...
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