ORDEN EMO/312/2011, de 16 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta a los municipios de Premià de Mar y Premià de Dalt.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/312/2011, de 16 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de recogida de basura y limpieza viaria y de playas que la empresa Cespa, SA, presta a los municipios de Premià de Mar y Premià de Dalt.

Vista la convocatoria de huelga formulada por los delegados de personal de la empresa Cespa, SA, en los centros de trabajo de Premià de Mar y de Premià de Dalt (registro de entrada de 9 de noviembre de 2011 en el Departamento de Empresa y Empleo), cuyo inicio está previsto a las 00.00 horas del día 21 de noviembre de 2011, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla de los centros de trabajo mencionados;

Considerando que la empresa realiza los servicios de recogida de basura (fracción orgánica y de desecho), el servicio de limpieza viaria, de mercados, de playas y de recogida de voluminosos en el municipio de Premià de Mar y, también, los servicios de recogida de basura (fracción orgánica, de desecho y selectiva) en el municipio de Premià de Dalt, servicios que son esenciales para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio ambiente que señalan los artículos 43 y 45 de la Constitución, y considerando que una acumulación de residuos en las vías públicas y, muy especialmente, la materia orgánica susceptible de descomposición favorecen, a parte de los malos olores, la proliferación de insectos y roedores, los cuales son vehículos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas, que generan riesgo para los ciudadanos;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, en el municipio de Premià de Mar, la empresa realiza la recogida de la fracción orgánica a domicilio seis días a la semana, la recogida de la fracción de desecho con frecuencia diaria y la limpieza viaria y playas seis días a la semana; y que, en el municipio de Premià de Dalt, la empresa realiza la recogida de la fracción de desecho seis días a la semana, la fracción orgánica tres días a la semana, la selectiva de envases y de papel y cartón dos días a la semana y el vidrio un día a la semana;

Considerando que es necesario...

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