ORDEN EMO/221/2012, de 20 de julio, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Limpiezas Ecológicas del Mediterráneo, SA, en las dependencias de las delegaciones de Hacienda de la provincia de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga presentada por el sindicato Comisión Obrera Nacional de Cataluña, CCOO (registro de entrada de fecha de 10 de julio de 2012 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), prevista a partir de las 6.00 horas del día 23 de julio de 2012, con carácter indefinido, y que afecta a la totalidad de la plantilla de la empresa que realiza el servicio de limpieza de las dependencias de las delegaciones de Hacienda en la provincia de Girona;

Considerando que el servicio de limpieza debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos fundamentales como es el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como señalan los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que deben garantizar las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho a proteger es el de la salud;

Considerando que se debe mantener un determinado nivel mínimo de higiene en las dependencias de las delegaciones de Hacienda en atención al movimiento de ciudadanos que diariamente acceden a estas dependencias y a la duración indefinida de la huelga, se establecen unos servicios mínimos consistentes en la limpieza de sanitarios una vez a la semana y la limpieza del resto de las dependencias una vez al mes;

Considerando que la materia orgánica susceptible de descomposición puede suponer un riesgo para la población al convertirse en materia putrefacta y peligrosa, que provoca malos olores y multiplicaciones microbianas, se habrá que realizar la recogida en todos los supuestos;

Considerando que las partes han llegado a un acuerdo en sus propuestas de servicios mínimos tal como consta en acta de fecha 19 de julio de 2012, extendida en los Servicios Territoriales de Girona;

Considerando que se ha solicitado informe a la Agencia de Protección de la Salud del Departamento de Salud;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el...

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