ORDEN TRE/252/2010, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Iss Facility Services, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/252/2010, de 23 de abril, por la que se garantiza el servicio esencial de limpieza que presta la empresa Iss Facility Services, en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat.

Vista la convocatoria de huelga presentada por las delegadas de personal de la empresa Iss Facility Services (registro de entrada de 14 de diciembre de 2009) que, después de diversas desconvocatorias, está prevista para los días 28 y 29 de abril, 26 y 27 de mayo y 16 y 17 de junio de 2010, que se inicia, en todos los caos, con el principio de la jornada laboral del primer día de huelga y se acaba con la finalización de la jornada laboral del segundo día de huelga, y que afecta a las trabajadoras que realizan el servicio de limpieza de los centros de educación y dependencias municipales del Ayuntamiento de Olesa de Montserrat;

Considerando que el servicio de limpieza de los centros de educación y dependencias municipales debe considerarse un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría a derechos fundamentales como el de la salud, de acuerdo con los artículos 15 y 43 de la Constitución;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener el servicio esencial y garantizar los derechos constitucionales, tal como se indica en los artículos 28 y 37 de la Constitución, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que, a pesar de que la huelga tenga una duración de sólo dos días, debe garantizarse las máximas condiciones higiénico-sanitarias para evitar cualquier riesgo de contaminación, valorando que el derecho a proteger es el de la salud de las personas;

Considerando que la falta de limpieza en los centros de educación infantil y primaria puede suponer un riesgo sanitario, teniendo en cuenta que se trata de un colectivo especialmente vulnerable, se considera necesario establecer unos servicios mínimos consistentes en un 50% de la limpieza de los comedores y sanitarios (lavabos y váteres).

Considerando que en huelgas anteriores en el sector de limpieza de edificios y locales se han dictado órdenes de servicios mínimos, como la Orden TRE/39/2007, de 1 de marzo, y que en las huelgas de características idénticas se dictaron las órdenes TRE/508/2009, de 20 de noviembre...

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