ORDEN EMO/400/2012, de 30 de noviembre, por la que se garantiza el servicio esencial de mantenimiento del alumbrado público que la empresa Imesapi, SA, efectúa en los municipios de Granollers y de Les Franqueses del Vallès, y de las dependencias municipales de Granollers.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Vista la convocatoria de huelga formulada por el comité de empresa de Imesapi, SA (registro de entrada de fecha 23 de noviembre de 2012 en la Oficina de Gestión Empresarial Cámara de Granollers), que está prevista que se inicie a las 17 horas del día 4 de diciembre, con carácter indefinido, y que afecta a todo el personal de la empresa que realiza tareas de mantenimiento del alumbrado público en los municipios de Granollers y Les Franqueses del Vallès y de las dependencias municipales de Granollers;

Considerando que el servicio de mantenimiento del alumbrado público no puede verse gravemente afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores, ya que las situaciones de apagado del alumbrado afectan a la seguridad en el desplazamiento por las vías públicas, así como la misma seguridad en las instalaciones eléctricas y, además, la falta de reparación de las averías que se puedan producir conllevaría un riesgo evidente para la seguridad de los bienes y las personas, especialmente en el período nocturno, y así garantizar el derecho a la seguridad de acuerdo con el artículo 17 de la Constitución;

Tampoco se puede ver gravemente afectado por el legítimo derecho de huelga de los trabajadores, el servicio de mantenimiento de las dependencias municipales ya que, en caso de avería y/o incidencia grave, podría quedar afectada la prestación del servicio público;

Considerando que debe compatibilizar el legítimo derecho de huelga con el mantenimiento de los derechos esenciales, para garantizar los derechos constitucionales, tal como dispone el artículo 28.2 de la Constitución, y que esta restricción debe ser justificada y proporcional;

Considerando que, para garantizar el servicio del mantenimiento del alumbrado público en condiciones de seguridad, hay que hacer frente a las situaciones de riesgo y emergencias que se produzcan y atender los casos de avería y/o incidencia grave en las dependencias municipales, con una presencia mínima de trabajadores que aseguren una respuesta adecuada, se considera oportuno fijar como servicio mínimo el servicio equivalente al de fin de semana;

Considerando que en situación de huelga análoga de la misma empresa se dictó la Orden TRI/401/2004, de 5 de noviembre;

Considerando que las partes, en trámite de audiencia, han formulado sus propuestas de servicios mínimos a establecer durante la huelga, tal como consta en el acta de 29 de noviembre de 2012;

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